III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123749

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se
encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha
condición, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Gastos elegibles, subcontratación y costes simplificados.
1. Para que los gastos sean considerados elegibles, deberán cumplir con la
normativa local, autonómica, nacional y de la UE aplicables, y en concreto, con lo
determinado por los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y con la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
2. Las entidades beneficiarias y las entidades locales participantes en el área
urbana seleccionada podrán ejecutar parcial o totalmente las operaciones seleccionadas
para su cofinanciación con la senda financiera asignada a través de medios propios o
contratando con terceros.
Asimismo, con un límite del 10 % del presupuesto del Plan de Actuación, podrán
otorgar ayudas públicas para la dinamización de la economía local siempre que
respondan a retos identificados en la EDIL y se enmarquen en un conjunto coherente de
medidas que tengan el mismo objetivo, como asesoramiento, capacitación o impulso a
servicios comunes. En el caso de las ayudas cuyos destinatarios sean PYMES y
autónomos, tendrán por objeto apoyar la inversión productiva (incluidas las inversiones
para la transición digital) de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Las ayudas deberán tener la consideración de ayudas de mínimis y el
beneficiario será la entidad local que otorga la ayuda como responsable de iniciar la
operación, en los términos del artículo 2.9.d) Reglamento 2021/1060.
b) Las ayudas se concederán y gestionarán de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, con pleno respeto a los principios horizontales
señalados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, y cumpliendo las condiciones de la ayuda de la
operación.
c) Sin perjuicio de los derechos y deberes previstos en la normativa de
subvenciones, el perceptor final de las ayudas deberá:
1) Mantener un registro contable independiente o un código de contabilidad
específico para el proyecto o actividad financiada, y conservar los documentos
justificativos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2) Adoptar medidas de comunicación y visibilidad proporcionadas y adecuadas al
proyecto o actividad financiada, en las que se destaque la ayuda de los Fondos.
d) A efectos de la respectiva operación, se considerará que la acción está
ejecutada cuando la entidad concedente haya comprobado la adecuada justificación de
las ayudas, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó
su concesión, y haya efectuado el pago efectivo de éstas a los perceptores finales.
e) La entidad beneficiaria del área urbana deberá comunicar al Organismo
Intermedio de Gestión las resoluciones de reintegro de las ayudas que hubieran
adoptado o que se pudiera adoptar después de su justificación.
3. De conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando el
coste total de una operación no sea superior a 200.000 euros, la contribución
proporcionada al beneficiario por el FEDER adoptará la modalidad de costes unitarios,
sumas a tanto alzado o tipos fijos.
4. Los costes indirectos de las operaciones se financiarán a través del tipo fijo
previsto en el artículo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. En coherencia con lo estipulado en el artículo 36 del reglamento (UE) 2021/1060,
los entes beneficiarios podrán recibir ayuda en concepto de asistencia técnica para el
desempeño de funciones tales como la formación, la gestión, el seguimiento, la

cve: BOE-A-2024-20246
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Núm. 242