III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123748
3. El reparto de la senda financiera asignada a cada región se realizará entre las
tres categorías de beneficiarios de manera proporcional a la demanda efectiva en cada
una, entendiendo por tal las solicitudes presentadas que han superado la calificación
mínima de 50 puntos establecida en el artículo 16 de la presente orden. Partiendo de
esta asignación, que tendrá también en cuenta el presupuesto disponible en cada región,
el equilibrio provincial y la realidad municipal existente, cada solicitud se valorará de
manera competitiva dentro de su categoría de beneficiario.
En caso de que en una región se carezca de demanda suficiente en alguna
categoría, se podrá, en primer lugar, asignar la senda disponible al resto de solicitudes
de otras categorías de beneficiarios de la misma región o, en su defecto, a solicitudes de
otras regiones de la misma categoría de región.
4. La cofinanciación nacional complementaria a la ayuda FEDER concedida deberá
proceder de entidades públicas, ya sea con recursos propios o bien con ayudas de otras
entidades públicas en los términos que se marcan en el artículo 8 de esta convocatoria.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Los Planes de Actuación Integrados se podrán desarrollar en áreas urbanas
municipales o supramunicipales según se describe en el anexo I de esta convocatoria. A
estos efectos, la determinación del número de habitantes del área urbana se realizará de
acuerdo con el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran
oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas
al 1 de enero de 2023. En cualquier caso, se considerará cumplido el requisito
poblacional cuando se hubiese alcanzado la cifra establecida en el anexo I en cualquier
momento del periodo de programación desde su inicio (1 de enero de 2021) hasta la
presentación de la solicitud de concurrencia en la convocatoria, debiendo acreditar en tal
caso las cifras de población utilizadas y el año de referencia, en base al Real
Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, o al Real Decreto 1065/2021, de 30 de
noviembre.
1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, en los términos del artículo 2.9
del Reglamento 2021/1060, las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, cumpliendo
los requisitos establecidos en el anexo I, presenten una solicitud según el procedimiento
establecido y resulten adjudicatarias.
2. Los municipios podrán ser beneficiarios de un Plan de Actuación Integrado de
gran ciudad, de ciudad intermedia o de un área urbana funcional, en este último caso
únicamente cuando se trate de un municipio de al menos 10.000 habitantes actuando
como cabecera de un área urbana funcional que alcance un mínimo de 20.000
habitantes.
Excepcionalmente, y en los términos recogidos en el anexo I, podrán constituirse
áreas urbano funcionales de al menos 10.000 habitantes, actuando como cabecera un
municipio igual o superior a 5.000 habitantes, siendo beneficiaria del Plan de Actuación
la Diputación Provincial o ente equivalente.
3. Las entidades locales supramunicipales mencionadas en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser beneficiarias de más de una senda financiera en la
misma o distinta categoría, siempre y cuando el área de actuación no sea coincidente
con otro Plan gestionado por la misma u otra entidad.
4. En el caso de que el Plan de Actuación Integrado contemple actuaciones sobre
una pluralidad de municipios, y atendiendo a la tipología de beneficiario recogida en el
anexo I, se entenderá como beneficiario al municipio de cabecera o la entidad local
supramunicipal encargada de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los
acuerdos que para la gestión de las actuaciones se hayan podido realizar entre estos y
el resto de entes locales participantes en el área urbana.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123748
3. El reparto de la senda financiera asignada a cada región se realizará entre las
tres categorías de beneficiarios de manera proporcional a la demanda efectiva en cada
una, entendiendo por tal las solicitudes presentadas que han superado la calificación
mínima de 50 puntos establecida en el artículo 16 de la presente orden. Partiendo de
esta asignación, que tendrá también en cuenta el presupuesto disponible en cada región,
el equilibrio provincial y la realidad municipal existente, cada solicitud se valorará de
manera competitiva dentro de su categoría de beneficiario.
En caso de que en una región se carezca de demanda suficiente en alguna
categoría, se podrá, en primer lugar, asignar la senda disponible al resto de solicitudes
de otras categorías de beneficiarios de la misma región o, en su defecto, a solicitudes de
otras regiones de la misma categoría de región.
4. La cofinanciación nacional complementaria a la ayuda FEDER concedida deberá
proceder de entidades públicas, ya sea con recursos propios o bien con ayudas de otras
entidades públicas en los términos que se marcan en el artículo 8 de esta convocatoria.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Los Planes de Actuación Integrados se podrán desarrollar en áreas urbanas
municipales o supramunicipales según se describe en el anexo I de esta convocatoria. A
estos efectos, la determinación del número de habitantes del área urbana se realizará de
acuerdo con el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran
oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas
al 1 de enero de 2023. En cualquier caso, se considerará cumplido el requisito
poblacional cuando se hubiese alcanzado la cifra establecida en el anexo I en cualquier
momento del periodo de programación desde su inicio (1 de enero de 2021) hasta la
presentación de la solicitud de concurrencia en la convocatoria, debiendo acreditar en tal
caso las cifras de población utilizadas y el año de referencia, en base al Real
Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, o al Real Decreto 1065/2021, de 30 de
noviembre.
1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, en los términos del artículo 2.9
del Reglamento 2021/1060, las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, cumpliendo
los requisitos establecidos en el anexo I, presenten una solicitud según el procedimiento
establecido y resulten adjudicatarias.
2. Los municipios podrán ser beneficiarios de un Plan de Actuación Integrado de
gran ciudad, de ciudad intermedia o de un área urbana funcional, en este último caso
únicamente cuando se trate de un municipio de al menos 10.000 habitantes actuando
como cabecera de un área urbana funcional que alcance un mínimo de 20.000
habitantes.
Excepcionalmente, y en los términos recogidos en el anexo I, podrán constituirse
áreas urbano funcionales de al menos 10.000 habitantes, actuando como cabecera un
municipio igual o superior a 5.000 habitantes, siendo beneficiaria del Plan de Actuación
la Diputación Provincial o ente equivalente.
3. Las entidades locales supramunicipales mencionadas en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser beneficiarias de más de una senda financiera en la
misma o distinta categoría, siempre y cuando el área de actuación no sea coincidente
con otro Plan gestionado por la misma u otra entidad.
4. En el caso de que el Plan de Actuación Integrado contemple actuaciones sobre
una pluralidad de municipios, y atendiendo a la tipología de beneficiario recogida en el
anexo I, se entenderá como beneficiario al municipio de cabecera o la entidad local
supramunicipal encargada de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los
acuerdos que para la gestión de las actuaciones se hayan podido realizar entre estos y
el resto de entes locales participantes en el área urbana.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Entidades beneficiarias.