III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123747
concesión y de control de las subvenciones regulados en la citada norma tendrán
carácter supletorio.
El procedimiento de concesión se sujetará a lo recogido para el régimen de
concurrencia competitiva en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y lo regulado en la presente orden.
Artículo 3. Financiación.
1. A las entidades beneficiarias se les asignará una senda financiera entendida
como una dotación financiera provisional anualizada de ayuda FEDER con cargo a las
previsiones de financiación de la prioridad 2C y del OE 5.1 del Programa Plurirregional
de España 2021-2027, que será consolidable a medida que las operaciones incluidas en
los Planes de Actuación Integrados son ejecutadas y cuyo importe es susceptible de ser
actualizado al alza o a la baja en función del nivel de ejecución, tal y como se regula en
el artículo 23 de estas bases reguladoras, relativo a la reprogramación de senda
financiera. En base a los gastos elegibles que certifiquen y justifiquen las entidades
beneficiarias, se les reembolsará la tasa de cofinanciación de FEDER que corresponda.
Las operaciones, definidas en los términos descritos por el artículo 2.4 del
Reglamento 2021/1060 y que pondrán en práctica las actuaciones contenidas en el Plan
de Actuación Integrado, se aprobarán con cargo a esa senda financiera. La certificación
del gasto de las operaciones objeto de ayuda FEDER se realizará teniendo en cuenta la
tasa de cofinanciación correspondiente a cada tipo de región y Comunidad Autónoma
donde se encuentre el beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del
Reglamento 2021/1060, y vigente en el momento de declaración de la solicitud de
reembolso por parte de la Autoridad de Certificación.
2. El cuadro siguiente muestra la ayuda FEDER total asignada en el Programa
Plurirregional para la prioridad 2C y el OE 5.1 distribuida por regiones y categorías de
región.
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Menos desarrollada. Castilla-La Mancha.
Transición.
Más desarrollada.
Ayuda FEDER (en euros)
735.356.586
142.416.950
Extremadura.
141.523.101
Galicia.
173.800.903
Asturias.
18.679.375
Cantabria.
6.914.912
La Rioja.
3.700.332
Región de Murcia.
71.341.065
Comunitat Valenciana.
139.169.091
Canarias.
122.493.523
Illes Baleares.
23.129.498
Castilla y León.
67.094.860
País Vasco.
15.335.680
Cataluña.
81.282.014
Aragón.
13.814.860
Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad de Madrid.
4.353.748
58.491.421
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Categoría de región
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123747
concesión y de control de las subvenciones regulados en la citada norma tendrán
carácter supletorio.
El procedimiento de concesión se sujetará a lo recogido para el régimen de
concurrencia competitiva en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y lo regulado en la presente orden.
Artículo 3. Financiación.
1. A las entidades beneficiarias se les asignará una senda financiera entendida
como una dotación financiera provisional anualizada de ayuda FEDER con cargo a las
previsiones de financiación de la prioridad 2C y del OE 5.1 del Programa Plurirregional
de España 2021-2027, que será consolidable a medida que las operaciones incluidas en
los Planes de Actuación Integrados son ejecutadas y cuyo importe es susceptible de ser
actualizado al alza o a la baja en función del nivel de ejecución, tal y como se regula en
el artículo 23 de estas bases reguladoras, relativo a la reprogramación de senda
financiera. En base a los gastos elegibles que certifiquen y justifiquen las entidades
beneficiarias, se les reembolsará la tasa de cofinanciación de FEDER que corresponda.
Las operaciones, definidas en los términos descritos por el artículo 2.4 del
Reglamento 2021/1060 y que pondrán en práctica las actuaciones contenidas en el Plan
de Actuación Integrado, se aprobarán con cargo a esa senda financiera. La certificación
del gasto de las operaciones objeto de ayuda FEDER se realizará teniendo en cuenta la
tasa de cofinanciación correspondiente a cada tipo de región y Comunidad Autónoma
donde se encuentre el beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del
Reglamento 2021/1060, y vigente en el momento de declaración de la solicitud de
reembolso por parte de la Autoridad de Certificación.
2. El cuadro siguiente muestra la ayuda FEDER total asignada en el Programa
Plurirregional para la prioridad 2C y el OE 5.1 distribuida por regiones y categorías de
región.
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Menos desarrollada. Castilla-La Mancha.
Transición.
Más desarrollada.
Ayuda FEDER (en euros)
735.356.586
142.416.950
Extremadura.
141.523.101
Galicia.
173.800.903
Asturias.
18.679.375
Cantabria.
6.914.912
La Rioja.
3.700.332
Región de Murcia.
71.341.065
Comunitat Valenciana.
139.169.091
Canarias.
122.493.523
Illes Baleares.
23.129.498
Castilla y León.
67.094.860
País Vasco.
15.335.680
Cataluña.
81.282.014
Aragón.
13.814.860
Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad de Madrid.
4.353.748
58.491.421
cve: BOE-A-2024-20246
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