III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123746

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de
Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se
realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Esta orden se dicta así de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, habiendo sido objeto de los informes preceptivos de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden de
bases reguladoras será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada su regulación expresa en la normativa europea citada, así como el particular
objeto de la orden de bases, consistente en la regulación de la concesión de senda
financiera en forma de ayuda FEDER, no se ha incluido esta orden de bases dentro del
Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Hacienda 2024-2026.
El articulado de esta orden se estructura en cuatro capítulos y cinco anexos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la asignación de una
senda financiera a las entidades locales beneficiarias de acuerdo con las previsiones de
financiación de la prioridad 2c y del Objetivo Específico (en adelante OE) 5.1, programado
para el FEDER y recogido en el Programa Plurirregional de España 2021-2027.
2. Bajo el marco de los reglamentos de la UE, la finalidad es la financiación de los
Planes de Actuación Integrados seleccionados que promuevan el desarrollo urbano
sostenible desde la triple perspectiva medioambiental, económica y social y redunden en
una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. La presente orden y las posteriores convocatorias se regirán por lo establecido
en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
2. Además, esta orden y las posteriores convocatorias se regirán también por las
previsiones de los instrumentos que desarrollan los reglamentos. En concreto, el
Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027, y los criterios y procedimientos de selección
de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Plurirregional de
España FEDER 2021-2027.
3. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se
regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales
de desarrollo o transposición de aquéllas. En cualquier caso, los procedimientos de

cve: BOE-A-2024-20246
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Núm. 242