III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123745
II
Así, la orden se rige por las previsiones de los reglamentos de la UE, en especial del
Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 y el Reglamento FEDER (UE)
2021/1058 y por los instrumentos que los desarrollan. En concreto, el Programa
Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de
diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027 y los criterios y procedimientos de selección
de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa.
De acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión
Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las
normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y los procedimientos de
concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley General de
Subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a
las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
El Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 es un instrumento de
programación que tiene carácter normativo y que fue aprobado por una decisión de la
Comisión Europea mediante un acto de ejecución, de conformidad con el artículo 23 del
Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de posibles modificaciones. En el Programa se
indica que la selección de los Planes de Actuación Integrados que se cofinanciarán para
canalizar los fondos de desarrollo urbano sostenible se llevará a cabo mediante
convocatoria en la que se garantice la concurrencia competitiva y se prevean
mecanismos de flexibilización de su ejecución.
III
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129, número 1, de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento necesario y eficaz para asignar la
financiación destinada al desarrollo urbano sostenible, canalizada a través de la
prioridad 2C y el Objetivo Específico 5.1, mediante la selección de los Planes de
Actuación Integrados que pondrán en marcha las entidades locales. Asimismo, es
acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente
para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su
consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer las
bases para la selección de los Planes de Actuación Integrados, siendo coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan
explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su
tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública
previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es
acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la
ciudadanía o a las empresas.
IV
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123745
II
Así, la orden se rige por las previsiones de los reglamentos de la UE, en especial del
Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 y el Reglamento FEDER (UE)
2021/1058 y por los instrumentos que los desarrollan. En concreto, el Programa
Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de
diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027 y los criterios y procedimientos de selección
de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa.
De acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión
Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las
normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y los procedimientos de
concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley General de
Subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a
las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
El Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 es un instrumento de
programación que tiene carácter normativo y que fue aprobado por una decisión de la
Comisión Europea mediante un acto de ejecución, de conformidad con el artículo 23 del
Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de posibles modificaciones. En el Programa se
indica que la selección de los Planes de Actuación Integrados que se cofinanciarán para
canalizar los fondos de desarrollo urbano sostenible se llevará a cabo mediante
convocatoria en la que se garantice la concurrencia competitiva y se prevean
mecanismos de flexibilización de su ejecución.
III
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129, número 1, de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento necesario y eficaz para asignar la
financiación destinada al desarrollo urbano sostenible, canalizada a través de la
prioridad 2C y el Objetivo Específico 5.1, mediante la selección de los Planes de
Actuación Integrados que pondrán en marcha las entidades locales. Asimismo, es
acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente
para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su
consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer las
bases para la selección de los Planes de Actuación Integrados, siendo coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan
explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su
tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública
previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es
acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la
ciudadanía o a las empresas.
IV
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242