III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123744
estratégica de las políticas públicas urbanas que, reforzada con la aprobación, dentro del
marco Internacional, de la Agenda Urbana Española, ha redundado en la mejor
capacidad de diseño a largo plazo de las ciudades, fomentando la participación
ciudadana en los proyectos de su entorno más inmediato.
En este contexto, la convocatoria de fondos que se fundamentará en esta orden
reforzará la coherencia entre las políticas urbanas y territoriales y la financiación
necesaria para ponerlas en marcha, con el objetivo común de conseguir un desarrollo
urbano más sostenible medioambientalmente, cohesionado socialmente y competitivo
económicamente, y garantizando un impacto real en la calidad de vida de los
ciudadanos.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda, y en gestión conjunta de este centro y la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, pretende canalizar por medio de esta
convocatoria la dotación (1.818.897.918,39 euros) de ayuda del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) asignada en el período 2021-2027 a la prioridad 2C,
enmarcada en el Objetivo Político 2 (una Europa más verde), y al Objetivo Específico 5.1
que, dentro del Objetivo Político 5 (una Europa más próxima a sus ciudadanos),
pretende promover en las zonas urbanas un desarrollo social, económico y
medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo
sostenible y la seguridad.
Teniendo en cuenta la heterogénea realidad municipal española, la convocatoria
orquesta un triple modelo de beneficiario, diferenciando el modelo de las grandes
ciudades; el de las ciudades intermedias y el de las áreas urbanas funcionales apoyadas
principalmente por las Diputaciones Provinciales. Estas áreas urbanas funcionales se
conformarán por agrupaciones de municipios que comparten lazos urbanos-rurales, de al
menos 20.000 habitantes, y donde al menos un municipio deberá tener más de 10.000
habitantes. No obstante, la realidad municipal española expresa la existencia de un
conjunto de provincias donde se observan dificultades para la formación de suficientes
áreas urbanas funcionales en relación con el volumen de ayuda programada, debido a la
escasez de potenciales municipios de cabecera con población entre 10.000 y 20.000
habitantes. Por ello, en atención a los datos demográficos que relacionan el número de
municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes con municipios inferiores a 10.000
habitantes, así como con la extensión territorial de la provincia, en las Comunidades
Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, así como determinadas
provincias de Andalucía, Aragón y Galicia, se podrán conformar estas áreas en torno a
municipios con al menos 5.000 habitantes, que en conjunción con otros sumen un área
de al menos 10.000 habitantes.
Esta orden tiene como objetivo regular las bases para una convocatoria de
asignación de una senda financiera dotada de ayuda FEDER, entendiendo como tal una
dotación financiera anualizada provisional con cargo a la programación del FEDER en el
Programa Plurirregional de España del período de programación 2021-2027. Dicha
senda estará dirigida a cofinanciar los Planes de Actuación Integrados, presentados por
entidades locales, en los que se desarrollen las políticas públicas de desarrollo urbano.
La articulación de la ayuda FEDER a través de la asignación de una senda financiera
de carácter provisional permitirá contemplar, en caso de ser necesario, posibles
reprogramaciones de la senda asignada por parte de la Autoridad de Gestión, en base a
criterios objetivos relativos al nivel de ejecución de los Planes de Actuación, con el
objetivo de garantizar la máxima absorción de ayuda FEDER por parte del Estado.
Asimismo, con el objetivo de asegurar la máxima absorción, se prevé la posibilidad
de modificar los Planes de Actuación Integrados para adaptarlos a las necesidades de
ejecución, preservando en todo caso el diagnóstico y objetivos originales. Las
modificaciones podrán ser sustanciales o no sustanciales en función del grado de
afectación, y en ningún caso podrán suponer una valoración a la baja del Plan original.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123744
estratégica de las políticas públicas urbanas que, reforzada con la aprobación, dentro del
marco Internacional, de la Agenda Urbana Española, ha redundado en la mejor
capacidad de diseño a largo plazo de las ciudades, fomentando la participación
ciudadana en los proyectos de su entorno más inmediato.
En este contexto, la convocatoria de fondos que se fundamentará en esta orden
reforzará la coherencia entre las políticas urbanas y territoriales y la financiación
necesaria para ponerlas en marcha, con el objetivo común de conseguir un desarrollo
urbano más sostenible medioambientalmente, cohesionado socialmente y competitivo
económicamente, y garantizando un impacto real en la calidad de vida de los
ciudadanos.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda, y en gestión conjunta de este centro y la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, pretende canalizar por medio de esta
convocatoria la dotación (1.818.897.918,39 euros) de ayuda del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) asignada en el período 2021-2027 a la prioridad 2C,
enmarcada en el Objetivo Político 2 (una Europa más verde), y al Objetivo Específico 5.1
que, dentro del Objetivo Político 5 (una Europa más próxima a sus ciudadanos),
pretende promover en las zonas urbanas un desarrollo social, económico y
medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo
sostenible y la seguridad.
Teniendo en cuenta la heterogénea realidad municipal española, la convocatoria
orquesta un triple modelo de beneficiario, diferenciando el modelo de las grandes
ciudades; el de las ciudades intermedias y el de las áreas urbanas funcionales apoyadas
principalmente por las Diputaciones Provinciales. Estas áreas urbanas funcionales se
conformarán por agrupaciones de municipios que comparten lazos urbanos-rurales, de al
menos 20.000 habitantes, y donde al menos un municipio deberá tener más de 10.000
habitantes. No obstante, la realidad municipal española expresa la existencia de un
conjunto de provincias donde se observan dificultades para la formación de suficientes
áreas urbanas funcionales en relación con el volumen de ayuda programada, debido a la
escasez de potenciales municipios de cabecera con población entre 10.000 y 20.000
habitantes. Por ello, en atención a los datos demográficos que relacionan el número de
municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes con municipios inferiores a 10.000
habitantes, así como con la extensión territorial de la provincia, en las Comunidades
Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, así como determinadas
provincias de Andalucía, Aragón y Galicia, se podrán conformar estas áreas en torno a
municipios con al menos 5.000 habitantes, que en conjunción con otros sumen un área
de al menos 10.000 habitantes.
Esta orden tiene como objetivo regular las bases para una convocatoria de
asignación de una senda financiera dotada de ayuda FEDER, entendiendo como tal una
dotación financiera anualizada provisional con cargo a la programación del FEDER en el
Programa Plurirregional de España del período de programación 2021-2027. Dicha
senda estará dirigida a cofinanciar los Planes de Actuación Integrados, presentados por
entidades locales, en los que se desarrollen las políticas públicas de desarrollo urbano.
La articulación de la ayuda FEDER a través de la asignación de una senda financiera
de carácter provisional permitirá contemplar, en caso de ser necesario, posibles
reprogramaciones de la senda asignada por parte de la Autoridad de Gestión, en base a
criterios objetivos relativos al nivel de ejecución de los Planes de Actuación, con el
objetivo de garantizar la máxima absorción de ayuda FEDER por parte del Estado.
Asimismo, con el objetivo de asegurar la máxima absorción, se prevé la posibilidad
de modificar los Planes de Actuación Integrados para adaptarlos a las necesidades de
ejecución, preservando en todo caso el diagnóstico y objetivos originales. Las
modificaciones podrán ser sustanciales o no sustanciales en función del grado de
afectación, y en ningún caso podrán suponer una valoración a la baja del Plan original.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242