III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123752
en los términos del artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, asumiendo las
funciones establecidas en los artículos 20 y 21.
3. Las entidades beneficiarias de la concesión de senda financiera para la
cofinanciación de sus Planes de Actuación Integrados, en su caso, asumirán la condición
de Organismo Intermedio Ligero en los términos previstos en el artículo 20.
CAPÍTULO III
Procedimiento de presentación y evaluación de las solicitudes
Artículo 13. Formalización y presentación de las solicitudes.
1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la consideración de
entidades solicitantes las entidades locales constituidas de conformidad con la
Ley 7/1985, de 2 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
En el caso de las áreas urbanas supramunicipales, la presentación deberá realizarse por
el municipio de cabecera o la entidad local supramunicipal que actúe como beneficiario.
2. Para formular solicitud se deberá remitir la información recogida en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, cuyo
extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica, a través
del procedimiento que se establezca en la convocatoria.
Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.
1. Las convocatorias se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
2. Serán competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento de
asignación de la senda financiera la Subdirección General de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Hacienda y la Subdirección General de Cooperación Local del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano
instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión de
Valoración integrada por:
Representantes del Ministerio de Hacienda:
1) Dos representantes de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, uno de
ellos en calidad de co-Presidente.
2) Un representante de la Subdirección General de Gestión del FEDER.
3) Un representante de la Subdirección General de Programación y Evaluación de
Fondos Europeos.
b)
Representantes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
1) Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Local, uno de
ellos en calidad de co-Presidente.
2) Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123752
en los términos del artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, asumiendo las
funciones establecidas en los artículos 20 y 21.
3. Las entidades beneficiarias de la concesión de senda financiera para la
cofinanciación de sus Planes de Actuación Integrados, en su caso, asumirán la condición
de Organismo Intermedio Ligero en los términos previstos en el artículo 20.
CAPÍTULO III
Procedimiento de presentación y evaluación de las solicitudes
Artículo 13. Formalización y presentación de las solicitudes.
1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la consideración de
entidades solicitantes las entidades locales constituidas de conformidad con la
Ley 7/1985, de 2 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
En el caso de las áreas urbanas supramunicipales, la presentación deberá realizarse por
el municipio de cabecera o la entidad local supramunicipal que actúe como beneficiario.
2. Para formular solicitud se deberá remitir la información recogida en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, cuyo
extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica, a través
del procedimiento que se establezca en la convocatoria.
Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.
1. Las convocatorias se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
2. Serán competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento de
asignación de la senda financiera la Subdirección General de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Hacienda y la Subdirección General de Cooperación Local del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano
instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión de
Valoración integrada por:
Representantes del Ministerio de Hacienda:
1) Dos representantes de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, uno de
ellos en calidad de co-Presidente.
2) Un representante de la Subdirección General de Gestión del FEDER.
3) Un representante de la Subdirección General de Programación y Evaluación de
Fondos Europeos.
b)
Representantes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
1) Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Local, uno de
ellos en calidad de co-Presidente.
2) Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
cve: BOE-A-2024-20246
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