III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024
c)

Sec. III. Pág. 123753

Representantes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:

1) Un representante de la Subdirección General de Políticas Urbanas.
2) Un representante de la Subdirección General de Suelo, Información y
Evaluación.
d) Representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico:
1) Un representante de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
2) Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE).
e)

Representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

Un representante de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
f) Representantes de las CC. AA.:
Un representante por cada Comunidad Autónoma que haya aportado financiación
adicional al Objetivo Específico 5.1 en su programa regional para la valoración de los
planes de su Comunidad Autónoma con voz y voto.
Los representantes autonómicos de la Comisión de Valoración serán nombrados por
la persona titular de la Dirección General de la Unidad Departamental a la que
pertenezcan.
g) Una persona representante del Punto Nacional de Contacto del programa
Urbact/Iniciativa Urbana Europea.
Asimismo, esta Comisión de valoración podrá invitar a representantes de la Comisión
Europea, de otros ministerios o Administraciones o al resto de Redes que se consideren
relevantes, así como apoyarse para la valoración en expertos de reconocido prestigio en
el sector. Los invitados tendrán voz, pero no voto.
Actuará como Secretario de la Comisión de valoración con voz, pero sin voto, un
funcionario del Ministerio de Hacienda.
4. Será competente para dictar la resolución de concesión de las sendas
financieras contempladas en esta orden la persona titular de la Dirección General de
Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a
las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II sobre órganos colegiados de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo
atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que
cuenta actualmente el órgano instructor.
Tramitación y evaluación de las solicitudes.

1. Primera fase. Instrucción. Los órganos instructores determinarán la admisibilidad
de la solicitud de acuerdo con la información requerida en la convocatoria y el anexo I de
descripción de la tipología de beneficiarios.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria,
se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días
subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos; si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
rechazada y no será valorada. De igual forma, no se valorará ninguna documentación

cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.