III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123754
que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada para la convocatoria, a
no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el órgano instructor.
Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 5 a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. Segunda fase. Admisibilidad de la Estrategia. Los órganos instructores
determinarán el cumplimiento de los requisitos detallados en el anexo II en relación con
la Estrategia presentada.
A tales efectos se contará con la asistencia del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, en cuanto responsable de la Política Nacional Urbana y de su implementación.
3. Tercera fase. Valoración del Plan de Actuación Integrado. Una vez comprobada
la admisibilidad de la solicitud por los órganos instructores en las dos primeras fases, la
Comisión realizará una valoración de los Planes de Actuación Integrados en régimen de
concurrencia competitiva. Éstos podrán obtener una calificación de entre 0 y 100 puntos,
calculados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV.
Serán seleccionados aquellos Planes que, obteniendo una calificación mínima de 50
puntos y ordenados de mayor a menor puntuación, absorban el límite de la disponibilidad
de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma. En caso de remanentes en una
Comunidad que no pueden ser asignados por ausencia de Planes suficientes, se podrá,
en primer lugar, asignar la senda disponible al resto de solicitudes de otras categorías de
beneficiarios de la misma región o, en su defecto, a solicitudes de otras regiones de la
misma categoría de región.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar y recabar cuanta información estime
necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya
virtud deba pronunciarse la resolución de asignación de la senda financiera.
5. Si el importe de ayuda del FEDER a asignar fuese inferior al que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de su
solicitud para ajustar el contenido del proyecto a la ayuda otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes.
Artículo 17.
Alegaciones y trámite de audiencia.
1. Los órganos instructores a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de valoración elevarán propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al
órgano de resolución, conteniendo:
2. La resolución provisional, firmada por el órgano competente, para la asignación
de la senda financiera se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
3. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación, las
entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de los Planes propuestos para su cofinanciación con el montante de
la ayuda FEDER asignada a cada una de ellas y el Organismo Intermedio de Gestión del
que dependen.
b) La relación de los Planes en reserva que habiendo superado la calificación
mínima de 50 puntos no hayan obtenido ayuda FEDER, ordenados de mayor a menor
puntuación y el Organismo Intermedio de Gestión del que dependen.
c) La relación de solicitudes que no han sido admitidas y la relación de Planes que
no resultan cofinanciados en función de lo establecido en la convocatoria.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123754
que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada para la convocatoria, a
no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el órgano instructor.
Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 5 a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. Segunda fase. Admisibilidad de la Estrategia. Los órganos instructores
determinarán el cumplimiento de los requisitos detallados en el anexo II en relación con
la Estrategia presentada.
A tales efectos se contará con la asistencia del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, en cuanto responsable de la Política Nacional Urbana y de su implementación.
3. Tercera fase. Valoración del Plan de Actuación Integrado. Una vez comprobada
la admisibilidad de la solicitud por los órganos instructores en las dos primeras fases, la
Comisión realizará una valoración de los Planes de Actuación Integrados en régimen de
concurrencia competitiva. Éstos podrán obtener una calificación de entre 0 y 100 puntos,
calculados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV.
Serán seleccionados aquellos Planes que, obteniendo una calificación mínima de 50
puntos y ordenados de mayor a menor puntuación, absorban el límite de la disponibilidad
de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma. En caso de remanentes en una
Comunidad que no pueden ser asignados por ausencia de Planes suficientes, se podrá,
en primer lugar, asignar la senda disponible al resto de solicitudes de otras categorías de
beneficiarios de la misma región o, en su defecto, a solicitudes de otras regiones de la
misma categoría de región.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar y recabar cuanta información estime
necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya
virtud deba pronunciarse la resolución de asignación de la senda financiera.
5. Si el importe de ayuda del FEDER a asignar fuese inferior al que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de su
solicitud para ajustar el contenido del proyecto a la ayuda otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes.
Artículo 17.
Alegaciones y trámite de audiencia.
1. Los órganos instructores a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de valoración elevarán propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al
órgano de resolución, conteniendo:
2. La resolución provisional, firmada por el órgano competente, para la asignación
de la senda financiera se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
3. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación, las
entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de los Planes propuestos para su cofinanciación con el montante de
la ayuda FEDER asignada a cada una de ellas y el Organismo Intermedio de Gestión del
que dependen.
b) La relación de los Planes en reserva que habiendo superado la calificación
mínima de 50 puntos no hayan obtenido ayuda FEDER, ordenados de mayor a menor
puntuación y el Organismo Intermedio de Gestión del que dependen.
c) La relación de solicitudes que no han sido admitidas y la relación de Planes que
no resultan cofinanciados en función de lo establecido en la convocatoria.