III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123755
4. Las alegaciones presentadas serán examinadas y resueltas por el órgano
instructor que formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a las
entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o
renuncia a la senda asignada.
Si pasado ese plazo, la entidad no presenta su aceptación expresa en los términos
de este artículo, se entenderá desistida en su solicitud. En este caso se formulará nueva
propuesta de resolución definitiva excluyendo a los desistidos e incluyendo a las
entidades cuya solicitud haya quedado en reserva que deberán igualmente comunicar la
aceptación o renuncia a la senda asignada.
La aceptación de la senda asignada conllevará, en su caso, la asunción automática
de la condición de Organismo Intermedio ligero solo en relación con la función de
selección de las operaciones, de acuerdo a los términos de los artículos 12 y 20.
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las futuras
operaciones cofinanciadas en la lista a la que hace referencia el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución
de asignación en los términos del artículo 18.
Resolución y notificación.
1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente resolverá el
procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la asignación de senda financiera.
3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática. En el caso de las solicitudes rechazadas se especificarán además los
motivos de rechazo.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se
publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática la relación de entidades beneficiarias, los Planes
seleccionados y la senda financiera FEDER concedida a cada una de ellas.
5. La Dirección General de Fondos Europeos, como órgano concedente, remitirá a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de
concesión recaídas con indicación de la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y
objetivo de la senda financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Contra dicha resolución no cabrá recurso en vía administrativa. No obstante, se
podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en
los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o,
en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos
previstos en la ley anteriormente citada.
7. Si se generasen nuevas disponibilidades de crédito, como consecuencia de
renuncias, modificaciones o cualquier otro motivo, el órgano concedente podrá resolver
la asignación de ayuda del FEDER a los proyectos en reserva siguiendo el orden
establecido en la resolución de asignación.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123755
4. Las alegaciones presentadas serán examinadas y resueltas por el órgano
instructor que formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a las
entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o
renuncia a la senda asignada.
Si pasado ese plazo, la entidad no presenta su aceptación expresa en los términos
de este artículo, se entenderá desistida en su solicitud. En este caso se formulará nueva
propuesta de resolución definitiva excluyendo a los desistidos e incluyendo a las
entidades cuya solicitud haya quedado en reserva que deberán igualmente comunicar la
aceptación o renuncia a la senda asignada.
La aceptación de la senda asignada conllevará, en su caso, la asunción automática
de la condición de Organismo Intermedio ligero solo en relación con la función de
selección de las operaciones, de acuerdo a los términos de los artículos 12 y 20.
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las futuras
operaciones cofinanciadas en la lista a la que hace referencia el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución
de asignación en los términos del artículo 18.
Resolución y notificación.
1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente resolverá el
procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la asignación de senda financiera.
3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática. En el caso de las solicitudes rechazadas se especificarán además los
motivos de rechazo.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se
publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática la relación de entidades beneficiarias, los Planes
seleccionados y la senda financiera FEDER concedida a cada una de ellas.
5. La Dirección General de Fondos Europeos, como órgano concedente, remitirá a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de
concesión recaídas con indicación de la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y
objetivo de la senda financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Contra dicha resolución no cabrá recurso en vía administrativa. No obstante, se
podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en
los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o,
en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos
previstos en la ley anteriormente citada.
7. Si se generasen nuevas disponibilidades de crédito, como consecuencia de
renuncias, modificaciones o cualquier otro motivo, el órgano concedente podrá resolver
la asignación de ayuda del FEDER a los proyectos en reserva siguiendo el orden
establecido en la resolución de asignación.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.