III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123756
CAPÍTULO IV
Gestión de las ayudas
Artículo 19.
Modificación de los Planes de Actuación Integrados.
1. Todos los cambios a efectuar a lo largo del periodo de ejecución en el Plan de
Actuación Integrado por parte de beneficiarios se deberán informar al Organismo
Intermedio de Gestión correspondiente, que deberá proceder a su validación previa. En
cualquier caso, se deberá respetar la cuantía máxima de la ayuda del FEDER asignada.
2. Las modificaciones serán consideradas como sustanciales cuando conlleven:
a) una modificación de los Proyectos propuestos que conlleve la alteración
sustancial de sus objetivos;
b) una adición o una supresión de algún Tipo de Acción en un Proyecto;
c) modificaciones de los ámbitos de intervención que supongan una alteración de al
menos el 30 % del presupuesto total del PAI.
Las modificaciones sustanciales requerirán de solicitud del beneficiario y autorización
previa por parte del Organismo Intermedio, quién resolverá de manera motivada en
atención al cumplimiento de las circunstancias previstas en este artículo y en que la
modificación no daña derechos de terceros.
3. El Organismo Intermedio de Gestión autorizará las modificaciones no
sustanciales, entendidas como aquellas que donde no concurren las anteriores causas
susceptibles de conformar una modificación sustancial. En este caso no se requerirá a la
entidad beneficiaria una justificación de la modificación presentada y el Organismo
Intermedio se limitará a comprobar el cumplimiento de los requisitos para su calificación
como modificación no sustancial.
4. En todo caso, las modificaciones deberán cumplir simultáneamente los requisitos
siguientes:
a) Que la solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la
finalización del plazo de ejecución. En ese sentido las modificaciones se deben presentar
con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución
al que se refiere el artículo 9 de esta convocatoria.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe
derechos de terceros. La aprobación de la modificación requerirá que no se altere a la
baja la puntuación obtenida en la selección del Plan de Actuación Integrado para cada
bloque de criterios de valoración.
Selección de operaciones.
1. Los entes beneficiarios de las grandes ciudades, de las ciudades intermedias y
los entes beneficiarios de naturaleza supramunicipal adoptarán la condición de
Organismo Intermedio Ligero a los efectos de la realización de la función de selección de
las operaciones objeto de cofinanciación con ayuda FEDER, de acuerdo a los términos
recogidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, con especial atención a los
principios horizontales recogidos en el artículo 9 del citado reglamento, así como lo
dispuesto en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, y los criterios y procedimientos de selección de
operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa.
Asimismo, la condición de Organismo Intermedio Ligero conlleva la obligación de
seguir el Manual de Procedimientos tipo establecido por la Autoridad de Gestión en el
que estarán pautados todos aquellos aspectos y procesos que le permitan cumplir con
sus obligaciones. La cumplimentación del Manual deberá ser remitida al Organismo
Intermedio de Gestión del que dependa en el plazo máximo de dos meses a contar
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123756
CAPÍTULO IV
Gestión de las ayudas
Artículo 19.
Modificación de los Planes de Actuación Integrados.
1. Todos los cambios a efectuar a lo largo del periodo de ejecución en el Plan de
Actuación Integrado por parte de beneficiarios se deberán informar al Organismo
Intermedio de Gestión correspondiente, que deberá proceder a su validación previa. En
cualquier caso, se deberá respetar la cuantía máxima de la ayuda del FEDER asignada.
2. Las modificaciones serán consideradas como sustanciales cuando conlleven:
a) una modificación de los Proyectos propuestos que conlleve la alteración
sustancial de sus objetivos;
b) una adición o una supresión de algún Tipo de Acción en un Proyecto;
c) modificaciones de los ámbitos de intervención que supongan una alteración de al
menos el 30 % del presupuesto total del PAI.
Las modificaciones sustanciales requerirán de solicitud del beneficiario y autorización
previa por parte del Organismo Intermedio, quién resolverá de manera motivada en
atención al cumplimiento de las circunstancias previstas en este artículo y en que la
modificación no daña derechos de terceros.
3. El Organismo Intermedio de Gestión autorizará las modificaciones no
sustanciales, entendidas como aquellas que donde no concurren las anteriores causas
susceptibles de conformar una modificación sustancial. En este caso no se requerirá a la
entidad beneficiaria una justificación de la modificación presentada y el Organismo
Intermedio se limitará a comprobar el cumplimiento de los requisitos para su calificación
como modificación no sustancial.
4. En todo caso, las modificaciones deberán cumplir simultáneamente los requisitos
siguientes:
a) Que la solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la
finalización del plazo de ejecución. En ese sentido las modificaciones se deben presentar
con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución
al que se refiere el artículo 9 de esta convocatoria.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe
derechos de terceros. La aprobación de la modificación requerirá que no se altere a la
baja la puntuación obtenida en la selección del Plan de Actuación Integrado para cada
bloque de criterios de valoración.
Selección de operaciones.
1. Los entes beneficiarios de las grandes ciudades, de las ciudades intermedias y
los entes beneficiarios de naturaleza supramunicipal adoptarán la condición de
Organismo Intermedio Ligero a los efectos de la realización de la función de selección de
las operaciones objeto de cofinanciación con ayuda FEDER, de acuerdo a los términos
recogidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, con especial atención a los
principios horizontales recogidos en el artículo 9 del citado reglamento, así como lo
dispuesto en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, y los criterios y procedimientos de selección de
operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa.
Asimismo, la condición de Organismo Intermedio Ligero conlleva la obligación de
seguir el Manual de Procedimientos tipo establecido por la Autoridad de Gestión en el
que estarán pautados todos aquellos aspectos y procesos que le permitan cumplir con
sus obligaciones. La cumplimentación del Manual deberá ser remitida al Organismo
Intermedio de Gestión del que dependa en el plazo máximo de dos meses a contar
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.