III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123757

desde la publicación de la resolución de concesión de la senda financiera en el BOE, por
los cauces y en el formato que se establezcan.
En particular, y en relación con el principio de evitar cualquier discriminación por
razón de discapacidad, los entes beneficiarios velarán por que tanto la selección como la
ejecución de las operaciones a financiar por el FEDER tomen en consideración la
normativa aplicable del Estado miembro y de la Unión Europea al respecto en las
actuaciones administrativas de ejecución de las operaciones.
Los Organismos Intermedios de Gestión referidos en el artículo 12.2 realizarán un
seguimiento de las operaciones seleccionadas y proporcionarán las orientaciones y
directrices necesarias para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de
gestión y control adecuados a la normativa aplicable.
2. La selección de operaciones en las áreas urbanas funcionales donde el ente
beneficiario es un municipio se regirá por las siguientes normas:
a) Las operaciones serán seleccionadas por el Organismo Intermedio de Gestión, a
propuesta del órgano competente de la entidad beneficiaria formulada a través de
expresiones de interés. Las expresiones de interés se presentarán ante el Organismo
Intermedio de Gestión de forma electrónica, siguiendo el procedimiento y formato que
éste determine, acompañadas de un informe de la entidad beneficiaria relativo al
cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados
por el Comité de Seguimiento del programa y su adecuación al PAI.
b) El periodo de presentación de expresiones de interés coincidirá con el periodo de
elegibilidad previsto en el artículo 9 de esta orden.
c) El Organismo Intermedio de Gestión realizará una comprobación de la
admisibilidad de las expresiones de interés y procederá a la aprobación de las
operaciones, notificando la resolución y el DECA a la entidad beneficiaria.
d) Para definir el contenido de las operaciones y formular las expresiones de
interés, las entidades beneficiarias podrán articular los procedimientos internos y
constituir los órganos que consideren oportunos.
En todo caso, estas entidades beneficiarias deberán establecer una unidad de
gestión de la senda financiera asignada, a los efectos principalmente de la comunicación
y la gestión con el Organismo Intermedio de Gestión.
Seguimiento y control de los Planes de Actuación Integrados.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas FEDER en
razón de los gastos que hayan ejecutado. Para ello, suministrarán al Organismo
Intermedio de Gestión del que dependan la información que les sea requerida,
remitiéndole la justificación documental que se determine en las correspondientes
instrucciones.
2. Los Organismos Intermedios de Gestión, de acuerdo con el sistema de gestión
financiera previsto en el Reglamento 2021/1060, justificarán a la Autoridad de Gestión
los gastos de las operaciones debidamente certificados por las entidades beneficiarias
para que proceda a solicitar a la Comisión Europea el reembolso de la ayuda
correspondiente a las mismas.
A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, los citados Organismos
Intermedios de Gestión realizarán verificaciones de gestión en los términos del
artículo 74 del Reglamento 2021/1060 para comprobar e inspeccionar el desarrollo de
las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar los elementos necesarios a
efectos de la comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por los
Organismos Intermedios como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o
de la Unión Europea.
3. La justificación de los gastos de las operaciones realizados por las entidades
beneficiarias estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las

cve: BOE-A-2024-20246
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Artículo 21.