III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123758
mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos
Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de
gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión y el respectivo Organismo
Intermedio de Gestión.
Los beneficiarios deberán conservar los originales o copias certificadas de dichos
documentos conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente
adaptados durante el tiempo previsto en el artículo 82 del Reglamento 2021/1060.
4. Los Organismos Intermedios de Gestión realizarán un seguimiento periódico del
avance de los planes que incluirá la presentación de los logros conseguidos.
Dichos logros se cuantificarán en base a indicadores. Si el seguimiento de los planes
pusiera de manifiesto cualquier tipo de dificultad para el avance en su implementación se
tomarán las medidas oportunas.
5. Las Entidades beneficiarias quedan obligadas a colaborar con la Subdirección
General de Programación y Evaluación, de la Dirección General de Fondos Europeos,
debiendo proporcionar toda la información que les sea solicitada, para asegurar que se
cumple el Plan de Evaluación del Programa Plurirregional de España.
Artículo 22.
Instrucciones de cumplimiento.
Los Organismos Intermedios de Gestión emitirán cuantas instrucciones sean
precisas para el cumplimiento de la convocatoria y la ejecución de las operaciones
subvencionadas. El incumplimiento de las mismas por parte de las entidades
beneficiarias puede conllevar la pérdida de la condición de beneficiario de la senda
financiera de ayuda FEDER.
Artículo 23. Reprogramación de la senda financiera.
1. Serán objeto de análisis por el Organismo Intermedio de Gestión, que tomará las
medidas oportunas, las entidades beneficiarias que a fecha 31 de marzo de 2027 no
cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:
A estos efectos, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento
del Programa Plurirregional de España, a propuesta del Organismo Intermedio de
Gestión correspondiente, bien la Subdirección General de Desarrollo Urbano o la
Subdirección General de Cooperación Local, la supresión de la senda financiera no
comprometida en operaciones seleccionadas o en gasto justificado por aquellas
entidades beneficiarias que no cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Para dicha propuesta se tendrán en cuenta datos objetivos como el grado de avance en
la ejecución de los proyectos, los compromisos ya adquiridos y los plazos de ejecución
previstos.
Asimismo, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento, y
previo informe favorable del Organismo Intermedio de Gestión, la asignación de dicha
senda financiera a las entidades beneficiarias que puedan declarar sobrecertificación de
gasto y así lo soliciten, de manera que se facilite la absorción de los fondos europeos de
conformidad con la función de la Autoridad de Gestión de velar por el cumplimiento de
los objetivos del Programa.
Se entenderá que una entidad puede sobrecertificar gasto cuando, a la fecha
indicada anteriormente y en el marco del Plan de Actuación Integrado, haya
seleccionado operaciones por importe superior al 80 % de la senda asignada y
certificado al menos el 40 % de la misma, valorando en todo caso el grado de avance y la
viabilidad de los proyectos, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución
previstos. A tal fin, la entidad, a propuesta del Organismo Intermedio de Gestión, podrá
presentar ante éste una propuesta de modificación del Plan que recoja la asignación de
la cuantía adicional de senda financiera. Esta reprogramación podrá suponer la
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
– Haber seleccionado operaciones por al menos un 70 % del gasto.
– Haber justificado al menos un 20 % de la ayuda.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123758
mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos
Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de
gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión y el respectivo Organismo
Intermedio de Gestión.
Los beneficiarios deberán conservar los originales o copias certificadas de dichos
documentos conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente
adaptados durante el tiempo previsto en el artículo 82 del Reglamento 2021/1060.
4. Los Organismos Intermedios de Gestión realizarán un seguimiento periódico del
avance de los planes que incluirá la presentación de los logros conseguidos.
Dichos logros se cuantificarán en base a indicadores. Si el seguimiento de los planes
pusiera de manifiesto cualquier tipo de dificultad para el avance en su implementación se
tomarán las medidas oportunas.
5. Las Entidades beneficiarias quedan obligadas a colaborar con la Subdirección
General de Programación y Evaluación, de la Dirección General de Fondos Europeos,
debiendo proporcionar toda la información que les sea solicitada, para asegurar que se
cumple el Plan de Evaluación del Programa Plurirregional de España.
Artículo 22.
Instrucciones de cumplimiento.
Los Organismos Intermedios de Gestión emitirán cuantas instrucciones sean
precisas para el cumplimiento de la convocatoria y la ejecución de las operaciones
subvencionadas. El incumplimiento de las mismas por parte de las entidades
beneficiarias puede conllevar la pérdida de la condición de beneficiario de la senda
financiera de ayuda FEDER.
Artículo 23. Reprogramación de la senda financiera.
1. Serán objeto de análisis por el Organismo Intermedio de Gestión, que tomará las
medidas oportunas, las entidades beneficiarias que a fecha 31 de marzo de 2027 no
cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:
A estos efectos, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento
del Programa Plurirregional de España, a propuesta del Organismo Intermedio de
Gestión correspondiente, bien la Subdirección General de Desarrollo Urbano o la
Subdirección General de Cooperación Local, la supresión de la senda financiera no
comprometida en operaciones seleccionadas o en gasto justificado por aquellas
entidades beneficiarias que no cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Para dicha propuesta se tendrán en cuenta datos objetivos como el grado de avance en
la ejecución de los proyectos, los compromisos ya adquiridos y los plazos de ejecución
previstos.
Asimismo, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento, y
previo informe favorable del Organismo Intermedio de Gestión, la asignación de dicha
senda financiera a las entidades beneficiarias que puedan declarar sobrecertificación de
gasto y así lo soliciten, de manera que se facilite la absorción de los fondos europeos de
conformidad con la función de la Autoridad de Gestión de velar por el cumplimiento de
los objetivos del Programa.
Se entenderá que una entidad puede sobrecertificar gasto cuando, a la fecha
indicada anteriormente y en el marco del Plan de Actuación Integrado, haya
seleccionado operaciones por importe superior al 80 % de la senda asignada y
certificado al menos el 40 % de la misma, valorando en todo caso el grado de avance y la
viabilidad de los proyectos, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución
previstos. A tal fin, la entidad, a propuesta del Organismo Intermedio de Gestión, podrá
presentar ante éste una propuesta de modificación del Plan que recoja la asignación de
la cuantía adicional de senda financiera. Esta reprogramación podrá suponer la
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– Haber seleccionado operaciones por al menos un 70 % del gasto.
– Haber justificado al menos un 20 % de la ayuda.