III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123759
asignación de una senda financiera superior a los límites máximos recogidos en el
artículo 7.
Las reprogramaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento se formalizarán a
través de una resolución de la Dirección General de Fondos Europeos, que será
notificada a la entidad que haya visto disminuida la senda financiera y a las entidades
beneficiarias para que, en el plazo de diez días, las beneficiaras comuniquen su
aceptación o renuncia a la nueva senda asignada. Dicha resolución podrá recurrirse en
los términos del artículo 18.6.
2. Este procedimiento de reprogramación podrá repetirse con datos a fecha del 31
de marzo de 2028 y 2029, pudiendo actualizarse, por acuerdo de los Organismos
Intermedios de Gestión, los requisitos recogidos en el apartado primero.
3. Al cierre del programa, en caso de existencia de senda financiera FEDER no
ejecutada por entidades beneficiarias, la Autoridad de Gestión podrá reasignar dicho
remanente a otras entidades beneficiarias que hubieran finalizado la ejecución con
sobrecertificación de operaciones.
4. Este procedimiento se podrá igualmente llevar a cabo para reasignar la senda
financiera que haya sido objeto de una corrección financiera consecuencia de un
incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden,
en la normativa europea y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de asignación y que no pueda
ser reutilizada en el ámbito del mismo Plan de Actuación Integrado.
Artículo 24.
Información y comunicación.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en materia de
información y publicidad en los artículos 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060.
2. Asimismo, deberán nombrar a una persona responsable en materia de
comunicación, que mantendrá la interlocución con el Organismo Intermedio de Gestión a
fin de coordinar las actuaciones que se lleven a cabo con el objetivo de dar a conocer a
la ciudadanía los proyectos financiados con su Plan.
El responsable de comunicación se encargará de cargar la información requerida en
el sistema indicadores (INFOCO).
3. Las entidades beneficiarias podrán determinar con autonomía el gasto destinado
a acciones de comunicación, valorándose de forma positiva su programación y
garantizando en todo caso la coordinación con su Organismo Intermedio
correspondiente, de manera que el importe total en esta materia alcance el 0,3 % de la
ayuda asignada.
4. Las entidades deberán seleccionar al menos una operación destacada que, por
su impacto en el territorio o su especial metodología para comunicarla, pueda servir
como ejemplo para ser trasladada a nivel nacional o, en su caso, para su posible difusión
a través de la Red de Iniciativas Urbanas.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias dispuestas en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, de «bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica»; del artículo 149.1.18.ª sobre «bases del régimen
jurídico de las administraciones públicas»; del artículo 149.1.23.ª sobre «legislación
básica sobre protección del medio ambiente», sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección» y del
artículo 149.2 relativo a las competencias en materia de cultura.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123759
asignación de una senda financiera superior a los límites máximos recogidos en el
artículo 7.
Las reprogramaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento se formalizarán a
través de una resolución de la Dirección General de Fondos Europeos, que será
notificada a la entidad que haya visto disminuida la senda financiera y a las entidades
beneficiarias para que, en el plazo de diez días, las beneficiaras comuniquen su
aceptación o renuncia a la nueva senda asignada. Dicha resolución podrá recurrirse en
los términos del artículo 18.6.
2. Este procedimiento de reprogramación podrá repetirse con datos a fecha del 31
de marzo de 2028 y 2029, pudiendo actualizarse, por acuerdo de los Organismos
Intermedios de Gestión, los requisitos recogidos en el apartado primero.
3. Al cierre del programa, en caso de existencia de senda financiera FEDER no
ejecutada por entidades beneficiarias, la Autoridad de Gestión podrá reasignar dicho
remanente a otras entidades beneficiarias que hubieran finalizado la ejecución con
sobrecertificación de operaciones.
4. Este procedimiento se podrá igualmente llevar a cabo para reasignar la senda
financiera que haya sido objeto de una corrección financiera consecuencia de un
incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden,
en la normativa europea y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de asignación y que no pueda
ser reutilizada en el ámbito del mismo Plan de Actuación Integrado.
Artículo 24.
Información y comunicación.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en materia de
información y publicidad en los artículos 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060.
2. Asimismo, deberán nombrar a una persona responsable en materia de
comunicación, que mantendrá la interlocución con el Organismo Intermedio de Gestión a
fin de coordinar las actuaciones que se lleven a cabo con el objetivo de dar a conocer a
la ciudadanía los proyectos financiados con su Plan.
El responsable de comunicación se encargará de cargar la información requerida en
el sistema indicadores (INFOCO).
3. Las entidades beneficiarias podrán determinar con autonomía el gasto destinado
a acciones de comunicación, valorándose de forma positiva su programación y
garantizando en todo caso la coordinación con su Organismo Intermedio
correspondiente, de manera que el importe total en esta materia alcance el 0,3 % de la
ayuda asignada.
4. Las entidades deberán seleccionar al menos una operación destacada que, por
su impacto en el territorio o su especial metodología para comunicarla, pueda servir
como ejemplo para ser trasladada a nivel nacional o, en su caso, para su posible difusión
a través de la Red de Iniciativas Urbanas.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias dispuestas en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, de «bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica»; del artículo 149.1.18.ª sobre «bases del régimen
jurídico de las administraciones públicas»; del artículo 149.1.23.ª sobre «legislación
básica sobre protección del medio ambiente», sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección» y del
artículo 149.2 relativo a las competencias en materia de cultura.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.