III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 123760
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Descripción de la tipología de beneficiarios
Atendiendo a la diversa realidad municipal de España se establece un triple modelo
de desarrollo urbano.
Así, podrán ser entidades beneficiarias:
1. Grandes ciudades. Se consideran grandes ciudades a efectos de esta orden
aquellas que superen los 75.000 habitantes.
Podrán ser beneficiarios en esta categoría los Ayuntamientos de dichas ciudades
cuando la ciudad participe de manera individual con un plan de área urbana municipal.
Las grandes ciudades o las entidades supramunicipales podrán, de igual forma,
intervenir en un área supramunicipal en esta categoría. Para ello:
– Al menos uno de los municipios integrantes del área tendrá más de 75.000
habitantes.
– Los municipios que conformen el área deberán acreditar la existencia de nexos
económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación
conjunta e integrada en el área.
– Los municipios participantes deberán definir un único órgano de gestión
administrativa que actuará como beneficiario directo, que deberá ser un municipio con
más de 75.000 habitantes o una entidad local supramunicipal ya constituida. La entidad
supramunicipal, de acuerdo con la legislación vigente, deberá tener personalidad jurídica
propia y reconocidas competencias en las materias transversales donde se encuadran
las actuaciones integradas de las operaciones.
2. Ciudades intermedias. Se consideran ciudades intermedias a efectos de esta
orden las ciudades que tengan entre 20.000 y 75.000 habitantes.
– Al menos uno de los municipios integrantes del área tendrá entre 20.000 y 75.000
habitantes.
– Los municipios que conformen el área deberán acreditar la existencia de nexos
económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación
conjunta e integrada en el área.
– Los municipios participantes deberán definir un único órgano de gestión
administrativa que actuará como beneficiario directo, que deberá ser un municipio de
entre 20.000 y 75.000 habitantes o una entidad local supramunicipal ya constituida. La
entidad supramunicipal, de acuerdo con la legislación vigente, deberá tener personalidad
jurídica propia y reconocidas competencias en las materias transversales donde se
encuadran las actuaciones integradas de las operaciones.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser beneficiarios en esta categoría los Ayuntamientos de dichas ciudades
cuando éstas participen de manera individual con un plan de área urbana municipal.
Las ciudades intermedias o las entidades supramunicipales podrán, de igual forma,
intervenir en un área supramunicipal en esta categoría. Para ello:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 123760
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Descripción de la tipología de beneficiarios
Atendiendo a la diversa realidad municipal de España se establece un triple modelo
de desarrollo urbano.
Así, podrán ser entidades beneficiarias:
1. Grandes ciudades. Se consideran grandes ciudades a efectos de esta orden
aquellas que superen los 75.000 habitantes.
Podrán ser beneficiarios en esta categoría los Ayuntamientos de dichas ciudades
cuando la ciudad participe de manera individual con un plan de área urbana municipal.
Las grandes ciudades o las entidades supramunicipales podrán, de igual forma,
intervenir en un área supramunicipal en esta categoría. Para ello:
– Al menos uno de los municipios integrantes del área tendrá más de 75.000
habitantes.
– Los municipios que conformen el área deberán acreditar la existencia de nexos
económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación
conjunta e integrada en el área.
– Los municipios participantes deberán definir un único órgano de gestión
administrativa que actuará como beneficiario directo, que deberá ser un municipio con
más de 75.000 habitantes o una entidad local supramunicipal ya constituida. La entidad
supramunicipal, de acuerdo con la legislación vigente, deberá tener personalidad jurídica
propia y reconocidas competencias en las materias transversales donde se encuadran
las actuaciones integradas de las operaciones.
2. Ciudades intermedias. Se consideran ciudades intermedias a efectos de esta
orden las ciudades que tengan entre 20.000 y 75.000 habitantes.
– Al menos uno de los municipios integrantes del área tendrá entre 20.000 y 75.000
habitantes.
– Los municipios que conformen el área deberán acreditar la existencia de nexos
económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación
conjunta e integrada en el área.
– Los municipios participantes deberán definir un único órgano de gestión
administrativa que actuará como beneficiario directo, que deberá ser un municipio de
entre 20.000 y 75.000 habitantes o una entidad local supramunicipal ya constituida. La
entidad supramunicipal, de acuerdo con la legislación vigente, deberá tener personalidad
jurídica propia y reconocidas competencias en las materias transversales donde se
encuadran las actuaciones integradas de las operaciones.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser beneficiarios en esta categoría los Ayuntamientos de dichas ciudades
cuando éstas participen de manera individual con un plan de área urbana municipal.
Las ciudades intermedias o las entidades supramunicipales podrán, de igual forma,
intervenir en un área supramunicipal en esta categoría. Para ello: