III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123761
3. Áreas urbanas funcionales. Se podrán conformar áreas urbanas funcionales,
formadas por varios municipios, que abarcarán vínculos urbano-rurales, cuando se
reúnan los siguientes requisitos:
– El número total de habitantes del área urbana funcional debe ser superior a 20.000
habitantes.
– El municipio de cabecera del área urbana funcional deberá tener entre 10.000
y 20.000 habitantes.
– Los municipios que conformen el área urbana funcional deberán acreditar la
existencia de nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la
idoneidad de la actuación conjunta e integrada en el área.
Estos requisitos se flexibilizarán para un conjunto de provincias indicadas a
continuación, con el objetivo de garantizar una adaptación de la programación a aquellos
territorios con un número relativamente menor de municipios con tamaño superior
a 10.000 habitantes. Para adoptar un enfoque ajustado a la realidad local española, los
requisitos exigidos para la conformación de las áreas urbanas funcionales en las
provincias señaladas a continuación, consistirán en lo siguiente:
– El número total de habitantes del área funcional debe ser igual o superior a 10.000
habitantes.
– El número total de habitantes del municipio de cabecera del área funcional debe
ser igual o superior a 5.000 habitantes y menor de 10.000 habitantes.
– Los municipios que conformen el área funcional deberán acreditar la existencia de
nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la
actuación conjunta e integrada en el área.
Estos criterios para la conformación de áreas urbanas funcionales se aplicarán
exclusivamente en las siguientes provincias:
– Comunidad Autónoma de Galicia: Provincias de Lugo y Ourense.
– Comunidad Autónoma de Andalucía: Provincias de Huelva, Córdoba, Málaga,
Granada, Jaén y Almería.
– Comunidad Autónoma de Aragón: Teruel.
– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Todas las provincias.
– Comunidad Autónoma de Extremadura: Todas las provincias.
– Comunidad de Castilla y León: Todas las provincias.
En el caso de las áreas urbanas funcionales compuestas por un total de al
menos 20.000 habitantes y municipios de cabecera de al menos 10.000 habitantes, el
órgano gestor y beneficiario directo podrá ser el municipio de cabecera, garantizando en
todo caso la capacidad administrativa necesaria para gestionar eficazmente la senda
financiera asignada, o bien una diputación provincial u otra entidad local supramunicipal.
En el caso de las áreas urbanas funcionales conformadas por un total de habitantes
de al menos 10.000 y municipios de cabecera de entre 5.000 y 10.000 habitantes, el
órgano gestor y beneficiario directo será en todo caso la Diputación Provincial.
Modelo de ciudad
Número de habitantes
Entidad solicitante y beneficiaria
Ayuntamiento.
Gran ciudad.
Más de 75.000 habitantes.
Área supramunicipal: Ayuntamiento
de referencia/entidad local
supramunicipal.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Cuadro resumen tipo de beneficiario
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123761
3. Áreas urbanas funcionales. Se podrán conformar áreas urbanas funcionales,
formadas por varios municipios, que abarcarán vínculos urbano-rurales, cuando se
reúnan los siguientes requisitos:
– El número total de habitantes del área urbana funcional debe ser superior a 20.000
habitantes.
– El municipio de cabecera del área urbana funcional deberá tener entre 10.000
y 20.000 habitantes.
– Los municipios que conformen el área urbana funcional deberán acreditar la
existencia de nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la
idoneidad de la actuación conjunta e integrada en el área.
Estos requisitos se flexibilizarán para un conjunto de provincias indicadas a
continuación, con el objetivo de garantizar una adaptación de la programación a aquellos
territorios con un número relativamente menor de municipios con tamaño superior
a 10.000 habitantes. Para adoptar un enfoque ajustado a la realidad local española, los
requisitos exigidos para la conformación de las áreas urbanas funcionales en las
provincias señaladas a continuación, consistirán en lo siguiente:
– El número total de habitantes del área funcional debe ser igual o superior a 10.000
habitantes.
– El número total de habitantes del municipio de cabecera del área funcional debe
ser igual o superior a 5.000 habitantes y menor de 10.000 habitantes.
– Los municipios que conformen el área funcional deberán acreditar la existencia de
nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la
actuación conjunta e integrada en el área.
Estos criterios para la conformación de áreas urbanas funcionales se aplicarán
exclusivamente en las siguientes provincias:
– Comunidad Autónoma de Galicia: Provincias de Lugo y Ourense.
– Comunidad Autónoma de Andalucía: Provincias de Huelva, Córdoba, Málaga,
Granada, Jaén y Almería.
– Comunidad Autónoma de Aragón: Teruel.
– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Todas las provincias.
– Comunidad Autónoma de Extremadura: Todas las provincias.
– Comunidad de Castilla y León: Todas las provincias.
En el caso de las áreas urbanas funcionales compuestas por un total de al
menos 20.000 habitantes y municipios de cabecera de al menos 10.000 habitantes, el
órgano gestor y beneficiario directo podrá ser el municipio de cabecera, garantizando en
todo caso la capacidad administrativa necesaria para gestionar eficazmente la senda
financiera asignada, o bien una diputación provincial u otra entidad local supramunicipal.
En el caso de las áreas urbanas funcionales conformadas por un total de habitantes
de al menos 10.000 y municipios de cabecera de entre 5.000 y 10.000 habitantes, el
órgano gestor y beneficiario directo será en todo caso la Diputación Provincial.
Modelo de ciudad
Número de habitantes
Entidad solicitante y beneficiaria
Ayuntamiento.
Gran ciudad.
Más de 75.000 habitantes.
Área supramunicipal: Ayuntamiento
de referencia/entidad local
supramunicipal.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Cuadro resumen tipo de beneficiario