III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Modelo de ciudad
Número de habitantes
Sec. III. Pág. 123762
Entidad solicitante y beneficiaria
Ayuntamiento.
Ciudad intermedia.
Áreas urbanas
funcionales.
Entre 20.000 y 75.000 habitantes.
Área supramunicipal: Ayuntamiento
de referencia/entidad local
supramunicipal.
Mínimo total de 20.000 habitantes y
municipio de cabecera de entre
10.000 y 20.000 habitantes.
Ayuntamiento del municipio de
cabecera o Diputación Provincial u
otras entidades locales
supramunicipales.
Mínimo total de 10.000 habitantes y
municipio de cabecera de entre
5.000 y 10.000 habitantes.
Diputación Provincial.
A los efectos previstos en este anexo se consideran entes equivalentes a las
Diputaciones Provinciales, las Diputaciones Forales, los Cabildos y Consejos Insulares y,
en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales (en el ejercicio de las
competencias que corresponden a las diputaciones provinciales).
ANEXO II
Contenido de la estrategia de desarrollo integrado local
La Estrategia tendrá la consideración de condición habilitante para participar en la
convocatoria. Su valoración y admisibilidad no dará lugar al acceso a la condición de
beneficiario, que solo podrá alcanzarse cuando así resulte del proceso de valoración de
los Planes de actuación integrados.
Siguiendo las previsiones del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, las
estrategias territoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Contenido mínimo
artículo 29 Reglamento
(UE) 2021/1060.
Requisito
Descripción
Delimitación de la
zona geográfica.
La estrategia debe cubrir, al menos, la zona
geográfica donde se prevé implementar el Plan.
Análisis de las
necesidades de
desarrollo y del
potencial de la
zona.
La estrategia debe contener:
– Un estudio sobre los aspectos sociales,
económicos o demográficos más relevantes de la
zona.
– Un análisis sobre los principales desafíos a los
que se enfrenta la zona.
Descripción de un
enfoque integrado.
La estrategia debe abordarse desde una
perspectiva integrada, contemplando las
diferentes políticas sectoriales que sean
necesarias para la consecución de los resultados
previstos.
Descripción de la
participación de los
socios.
Debe contener una descripción de los procesos
participativos que han acompañado a la
redacción de la estrategia y los mecanismos
previstos para garantizar la implicación de los
diferentes actores locales en la implementación
de la misma.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de requisito
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Modelo de ciudad
Número de habitantes
Sec. III. Pág. 123762
Entidad solicitante y beneficiaria
Ayuntamiento.
Ciudad intermedia.
Áreas urbanas
funcionales.
Entre 20.000 y 75.000 habitantes.
Área supramunicipal: Ayuntamiento
de referencia/entidad local
supramunicipal.
Mínimo total de 20.000 habitantes y
municipio de cabecera de entre
10.000 y 20.000 habitantes.
Ayuntamiento del municipio de
cabecera o Diputación Provincial u
otras entidades locales
supramunicipales.
Mínimo total de 10.000 habitantes y
municipio de cabecera de entre
5.000 y 10.000 habitantes.
Diputación Provincial.
A los efectos previstos en este anexo se consideran entes equivalentes a las
Diputaciones Provinciales, las Diputaciones Forales, los Cabildos y Consejos Insulares y,
en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales (en el ejercicio de las
competencias que corresponden a las diputaciones provinciales).
ANEXO II
Contenido de la estrategia de desarrollo integrado local
La Estrategia tendrá la consideración de condición habilitante para participar en la
convocatoria. Su valoración y admisibilidad no dará lugar al acceso a la condición de
beneficiario, que solo podrá alcanzarse cuando así resulte del proceso de valoración de
los Planes de actuación integrados.
Siguiendo las previsiones del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, las
estrategias territoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Contenido mínimo
artículo 29 Reglamento
(UE) 2021/1060.
Requisito
Descripción
Delimitación de la
zona geográfica.
La estrategia debe cubrir, al menos, la zona
geográfica donde se prevé implementar el Plan.
Análisis de las
necesidades de
desarrollo y del
potencial de la
zona.
La estrategia debe contener:
– Un estudio sobre los aspectos sociales,
económicos o demográficos más relevantes de la
zona.
– Un análisis sobre los principales desafíos a los
que se enfrenta la zona.
Descripción de un
enfoque integrado.
La estrategia debe abordarse desde una
perspectiva integrada, contemplando las
diferentes políticas sectoriales que sean
necesarias para la consecución de los resultados
previstos.
Descripción de la
participación de los
socios.
Debe contener una descripción de los procesos
participativos que han acompañado a la
redacción de la estrategia y los mecanismos
previstos para garantizar la implicación de los
diferentes actores locales en la implementación
de la misma.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de requisito