III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Tipo de requisito

Requisito

Sec. III. Pág. 123763

Descripción

Aprobación.

La estrategia debe haberse aprobado por el
órgano competente de representación de la
entidad local.

Marco temporal.

El marco temporal deberá cubrir un mínimo de
cinco años y al menos la mitad de estos deberán
estar comprendidos en el periodo de
programación 2021-2027.

Requisitos
procedimentales.

ANEXO III
Contenido de los planes de actuación integrados
Los planes de actuación integrados que se presenten junto a la solicitud, deberán
respetar las previsiones de la convocatoria y contener, en todo caso, el siguiente
contenido:
1. Referencia inicial a los objetivos de la estrategia territorial y al análisis de los
retos que pretende abordar el plan de forma integrada, demostrando la coherencia del
plan con dicha estrategia, en la que debe fundamentarse.
2. Delimitación del área urbana donde se desarrollarán las actuaciones:

3. Una referencia al acto administrativo de aprobación del Plan por el órgano
competente de la entidad beneficiaria en los términos del artículo 11.3 de esta orden. En
el caso de áreas urbanas supramunicipales de ciudad grande o intermedia y áreas
urbanas funcionales en las que participa más de una entidad en la ejecución de los
proyectos, el PAI debe ser aprobado por todas las entidades participantes.
4. Un programa de implementación. A partir del diagnóstico efectuado y de los
resultados a lograr, y una vez delimitado el ámbito de actuación y la población, el Plan
incorporará un programa de implementación que contendrá los Proyectos del Plan,

cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es

a) Los planes de la categoría de grandes ciudades deberán contemplar actuaciones
de transformación sobre aquellas áreas desfavorecidas que presenten un nivel de
calidad de vida por debajo de la media de su territorio, favoreciendo su integración con el
resto del territorio. Estas áreas se definirán utilizando indicadores cuantitativos (renta
familiar, tasa de desempleo, población inmigrante, fracaso escolar, población bajo el
umbral de la pobreza o en riesgo de exclusión, existencia de grupos de población
marginada, etc.) y, cuando no sea posible, se completarán con indicadores cualitativos
(basados en informes desarrollados por los servicios sociales). El área debe quedar
delimitada de forma clara en el Plan y las operaciones seleccionadas deberán ubicarse
en ella.
b) Los planes de la categoría de ciudades intermedias podrán referirse a la
totalidad del término municipal, siempre que se justifique el impacto de la actuación de
regeneración urbana, o limitarse a áreas urbanas concretas dentro del municipio que
contengan diferente tipología morfológica y funcional: centros históricos, barrios
desfavorecidos o áreas suburbanas con problemáticas específicas. En este segundo
caso, el área debe quedar delimitada de forma clara en el Plan y las operaciones
seleccionadas deberán ubicarse en ella.
c) En el caso de los planes de áreas supramunicipales, en cualquiera de las tres
categorías, deberán justificar de forma coherente la existencia de problemas comunes y
la necesidad de abordarlos de forma conjunta. Se deberán plasmar cuáles son los nexos
de unión entre los municipios que conforman el área y cuáles son las razones que
justifican la intervención coordinada. Especialmente en el caso de las áreas urbanas
funcionales deberá ponerse de manifiesto los vínculos entre el área urbana y el entorno
urbano-rural circundante.