III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123764
entendiendo como tales el conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de un
objetivo común dentro del área afectada por el Plan.
En cada Proyecto deberá recogerse:
1) El objetivo del Proyecto, área de afectación, actuaciones potenciales previstas y
cronograma estimado de actuaciones.
2) Los tipos de acción, subtipos de acción y ámbitos de intervención seleccionados
para cada Proyecto, del listado recogido en el anexo V, sobre la base de las potenciales
actuaciones. En cada proyecto podrán seleccionarse uno o más tipos de acción.
3) La previsión presupuestaria prevista a nivel de Proyecto para cada ámbito de
intervención seleccionado. Asimismo, la previsión presupuestaria a nivel de tipo de
acción, resultado de la agregación de la previsión presupuestaria de los ámbitos de
intervención.
4) La previsión de los indicadores de realización y de resultado seleccionados, en
atención al listado dispuesto por la convocatoria.
Los proyectos deben primar la integralidad. Un enfoque integrado ha de considerar
diferentes dimensiones: La cooperación vertical, entre todos los niveles de gobierno y los
actores locales; la cooperación horizontal, asegurando el enfoque intersectorial mediante
la coordinación de las diferentes áreas de gobierno municipales en la consecución de los
objetivos; el equilibrio entre inversiones en infraestructuras e inversiones centradas en el
factor humano, social o creación de habilidades y redes de interés.
No obstante, en el caso de las entidades beneficiarias pertenecientes a las regiones
más desarrolladas, al menos un 30 % del total de ayuda FEDER deberá destinarse al
Tipo de Acción 2 relativo a la Gestión sostenible de los recursos y protección del medio
ambiente.
5. Definición de los resultados esperados del Plan de acuerdo con los objetivos
estratégicos y los proyectos planificados.
6. El detalle temporal y presupuestario de las actuaciones: Se incluirá un calendario
de ejecución y financiero que recoja las previsiones de compromiso de gasto (selección
de operaciones) y de ejecución y declaración del mismo. Asimismo, será necesario
reflejar en el Plan la estimación presupuestaria para cada ámbito de intervención
seleccionado y para cada tipo de acción. Dichas estimaciones serán el resultado de
agregar las estimaciones previstas para cada ámbito de intervención y cada tipo de
acción en los Proyectos que compongan el Plan.
7. La descripción de la capacidad administrativa, en términos de recursos humanos,
recursos financieros y materiales con los que cuenta la entidad para implementar el Plan,
así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de
Organismo Intermedio Ligero. Además, se incluirá, en caso de tenerla, la experiencia de
la entidad gestionando otros proyectos financiados con fondos europeos.
ANEXO IV
Criterios de valoración del plan
Los planes presentados, una vez comprobados los requisitos de admisibilidad, se
valorarán conforme a los criterios que se incluyen en las siguientes tablas.
Serán seleccionados aquellos Planes que, obteniendo una calificación mínima de 50
puntos y ordenados de mayor a menor puntuación, absorban el límite de la disponibilidad
de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma.
Cada criterio, dentro de su puntuación máxima, podrá ser valorado como:
Sobresaliente: 100 % de la puntuación.
Bueno: 75 % de la puntuación.
Medio: 50 % de la puntuación.
Insuficiente/no se describe: 0 % de la puntuación.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123764
entendiendo como tales el conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de un
objetivo común dentro del área afectada por el Plan.
En cada Proyecto deberá recogerse:
1) El objetivo del Proyecto, área de afectación, actuaciones potenciales previstas y
cronograma estimado de actuaciones.
2) Los tipos de acción, subtipos de acción y ámbitos de intervención seleccionados
para cada Proyecto, del listado recogido en el anexo V, sobre la base de las potenciales
actuaciones. En cada proyecto podrán seleccionarse uno o más tipos de acción.
3) La previsión presupuestaria prevista a nivel de Proyecto para cada ámbito de
intervención seleccionado. Asimismo, la previsión presupuestaria a nivel de tipo de
acción, resultado de la agregación de la previsión presupuestaria de los ámbitos de
intervención.
4) La previsión de los indicadores de realización y de resultado seleccionados, en
atención al listado dispuesto por la convocatoria.
Los proyectos deben primar la integralidad. Un enfoque integrado ha de considerar
diferentes dimensiones: La cooperación vertical, entre todos los niveles de gobierno y los
actores locales; la cooperación horizontal, asegurando el enfoque intersectorial mediante
la coordinación de las diferentes áreas de gobierno municipales en la consecución de los
objetivos; el equilibrio entre inversiones en infraestructuras e inversiones centradas en el
factor humano, social o creación de habilidades y redes de interés.
No obstante, en el caso de las entidades beneficiarias pertenecientes a las regiones
más desarrolladas, al menos un 30 % del total de ayuda FEDER deberá destinarse al
Tipo de Acción 2 relativo a la Gestión sostenible de los recursos y protección del medio
ambiente.
5. Definición de los resultados esperados del Plan de acuerdo con los objetivos
estratégicos y los proyectos planificados.
6. El detalle temporal y presupuestario de las actuaciones: Se incluirá un calendario
de ejecución y financiero que recoja las previsiones de compromiso de gasto (selección
de operaciones) y de ejecución y declaración del mismo. Asimismo, será necesario
reflejar en el Plan la estimación presupuestaria para cada ámbito de intervención
seleccionado y para cada tipo de acción. Dichas estimaciones serán el resultado de
agregar las estimaciones previstas para cada ámbito de intervención y cada tipo de
acción en los Proyectos que compongan el Plan.
7. La descripción de la capacidad administrativa, en términos de recursos humanos,
recursos financieros y materiales con los que cuenta la entidad para implementar el Plan,
así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de
Organismo Intermedio Ligero. Además, se incluirá, en caso de tenerla, la experiencia de
la entidad gestionando otros proyectos financiados con fondos europeos.
ANEXO IV
Criterios de valoración del plan
Los planes presentados, una vez comprobados los requisitos de admisibilidad, se
valorarán conforme a los criterios que se incluyen en las siguientes tablas.
Serán seleccionados aquellos Planes que, obteniendo una calificación mínima de 50
puntos y ordenados de mayor a menor puntuación, absorban el límite de la disponibilidad
de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma.
Cada criterio, dentro de su puntuación máxima, podrá ser valorado como:
Sobresaliente: 100 % de la puntuación.
Bueno: 75 % de la puntuación.
Medio: 50 % de la puntuación.
Insuficiente/no se describe: 0 % de la puntuación.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242