I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Organización. (BOE-A-2024-20160)
Orden ECM/1066/2024, de 3 de octubre, por la que se crea el órgano colegiado que ejercerá de Consejo de Inversión de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123294
t) Uno en representación de la Ciudad de Ceuta, designado por el órgano
competente.
u) Uno en representación de la Ciudad de Melilla, designado por el órgano
competente.
2. Adicionalmente, podrán asistir a las reuniones de cada Consejo de Inversión
hasta cuatro observadores del Grupo BEI, con voz pero sin voto.
3. Los órganos competentes para la designación de los representantes de los
Consejos de Inversión podrán nombrar miembros suplentes, que sustituirán a los
titulares en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa podrá designar un suplente de la
persona titular de la Presidencia con rango mínimo de Subdirector General.
Los restantes miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por suplentes de
los órganos a los que representan y que reúnan condiciones similares a los titulares.
4. Cada Consejo de Inversión aprobará en su primera reunión unas Reglas de
Procedimiento que guíen su funcionamiento.
5. A propuesta de la Presidencia del órgano colegiado, se podrán delegar ciertas
decisiones técnicas en subconsejos, de conformidad con las Reglas de Procedimiento
del Consejo de Inversión.
6. El funcionamiento de este órgano se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público en todo lo que no esté previsto en esta orden.
Artículo 4.
Secretaría.
1. Ejercerá la Secretaría del órgano colegiado una persona nombrada por la
Presidencia, entre funcionarios adscritos al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. El secretario
participará en las reuniones del Consejo de Inversión con voz pero sin voto.
2. El Secretario se encargará de la organización de las reuniones del órgano
colegiado, incluida la preparación y distribución de documentos, orden del día y actas,
así como cualesquiera funciones inherentes a su condición.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría, y en general cuando concurra una causa justificada, asumirá sus funciones
una persona que reúnan las mismas condiciones establecidas en el apartado primero,
siendo designado por el mismo procedimiento que el titular.
1. El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado en su actuación como
Consejo de Inversión de cada uno de los instrumentos financieros es el establecido en
los correspondientes acuerdos firmados con el Grupo BEI.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona titular de la
Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, de
al menos un tercio de sus miembros y de dos observadores designados por el Grupo BEI.
3. Para desestimar una propuesta será necesario el voto de dos tercios de los
miembros presentes.
4. Se prevé la celebración de reuniones a distancia por medios telemáticos, en las
que se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por medios
electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Funciones.
Las funciones del órgano colegiado en su actuación como Consejo de Inversión de
cada uno de los instrumentos financieros quedarán definidas por los respectivos
cve: BOE-A-2024-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Adopción de acuerdos.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123294
t) Uno en representación de la Ciudad de Ceuta, designado por el órgano
competente.
u) Uno en representación de la Ciudad de Melilla, designado por el órgano
competente.
2. Adicionalmente, podrán asistir a las reuniones de cada Consejo de Inversión
hasta cuatro observadores del Grupo BEI, con voz pero sin voto.
3. Los órganos competentes para la designación de los representantes de los
Consejos de Inversión podrán nombrar miembros suplentes, que sustituirán a los
titulares en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa podrá designar un suplente de la
persona titular de la Presidencia con rango mínimo de Subdirector General.
Los restantes miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por suplentes de
los órganos a los que representan y que reúnan condiciones similares a los titulares.
4. Cada Consejo de Inversión aprobará en su primera reunión unas Reglas de
Procedimiento que guíen su funcionamiento.
5. A propuesta de la Presidencia del órgano colegiado, se podrán delegar ciertas
decisiones técnicas en subconsejos, de conformidad con las Reglas de Procedimiento
del Consejo de Inversión.
6. El funcionamiento de este órgano se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público en todo lo que no esté previsto en esta orden.
Artículo 4.
Secretaría.
1. Ejercerá la Secretaría del órgano colegiado una persona nombrada por la
Presidencia, entre funcionarios adscritos al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. El secretario
participará en las reuniones del Consejo de Inversión con voz pero sin voto.
2. El Secretario se encargará de la organización de las reuniones del órgano
colegiado, incluida la preparación y distribución de documentos, orden del día y actas,
así como cualesquiera funciones inherentes a su condición.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría, y en general cuando concurra una causa justificada, asumirá sus funciones
una persona que reúnan las mismas condiciones establecidas en el apartado primero,
siendo designado por el mismo procedimiento que el titular.
1. El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado en su actuación como
Consejo de Inversión de cada uno de los instrumentos financieros es el establecido en
los correspondientes acuerdos firmados con el Grupo BEI.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona titular de la
Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, de
al menos un tercio de sus miembros y de dos observadores designados por el Grupo BEI.
3. Para desestimar una propuesta será necesario el voto de dos tercios de los
miembros presentes.
4. Se prevé la celebración de reuniones a distancia por medios telemáticos, en las
que se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por medios
electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Funciones.
Las funciones del órgano colegiado en su actuación como Consejo de Inversión de
cada uno de los instrumentos financieros quedarán definidas por los respectivos
cve: BOE-A-2024-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Adopción de acuerdos.