I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Organización. (BOE-A-2024-20160)
Orden ECM/1066/2024, de 3 de octubre, por la que se crea el órgano colegiado que ejercerá de Consejo de Inversión de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 123295

acuerdos entre España y el Grupo BEI. Sin perjuicio de lo establecido en dichos
acuerdos, los Consejos de Inversión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Actuar como punto de coordinación y comunicación entre el Grupo BEI y
España.
b) Comunicar, establecer y modificar (o proponer la modificación a las autoridades
competentes), si se considera necesario, las normas y requisitos nacionales
relacionados con la actividad del Fondo, en consulta con el Grupo BEI.
c) Proporcionar asesoramiento y decisiones concluyentes sobre cuestiones
relacionadas con las leyes y reglamentos nacionales aplicables y sobre el cumplimiento
de las normas sobre ayudas de Estado. Cuando sea necesario, podrá recabar informes
sobre cuestiones técnicas de los departamentos ministeriales competentes.
d) Recibir los informes de progreso.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

1. El funcionamiento de este órgano colegiado no supondrá incremento del gasto
público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados
al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Sus miembros no percibirán indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional segunda.

Constitución y extinción.

El órgano quedará constituido en un plazo máximo de dos meses desde la entrada
en vigor de esta orden. El órgano colegiado se extinguirá una vez se hayan cumplido con
todas las obligaciones impuestas en los acuerdos entre España y el Grupo BEI y, como
tarde, cuando se alcance la fecha de terminación final de cada instrumento establecida
en los respectivos acuerdos.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-20160
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
Carlos Cuerpo Caballero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X