I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Organización. (BOE-A-2024-20160)
Orden ECM/1066/2024, de 3 de octubre, por la que se crea el órgano colegiado que ejercerá de Consejo de Inversión de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123292
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, la norma es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que
la constitución de un Consejo de Inversión para la gobernanza de cada instrumento
financiero viene exigida por los acuerdos suscritos entre España y el BEI, resultando
imprescindible para el despliegue de las inversiones citadas y para el cumplimiento de
los fines de interés general que con ellas se persiguen. A efectos de la consecución de
estos objetivos, la presente orden se ha considerado el instrumento idóneo, dado que la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la
creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado requiere de
norma específica cuando éstos tengan competencias decisorias y, tratándose de un
órgano colegiado según lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, cuyo presidente no tiene rango superior al de Director General, dicha norma
debe revestir la forma de orden ministerial.
En su condición de norma organizativa, la orden se adecúa asimismo a los principios
de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para
permitir la creación y el funcionamiento del órgano colegiado que actuará como Consejo
de Inversión, atendiendo a las exigencias que al respecto imponen los acuerdos entre
España y el BEI. Del mismo modo, la propia norma prevé que la creación del órgano no
conllevará incremento del gasto público.
La orden es igualmente conforme al principio de seguridad jurídica, respetando las
previsiones que respecto del funcionamiento de los órganos colegiados establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, e introduciendo aquellas especialidades que vienen
exigidas por los acuerdos entre España y el BEI. Del mismo modo, la norma permitirá la
canalización de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por último, la orden cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación
completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente
organizativa, la misma se encuentra exenta del trámite de consulta pública previa.
En el proceso de audiencia e información pública, se ha concedido audiencia
singularizada a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en
tanto que participantes potenciales en el órgano colegiado.
La orden se estructura en un preámbulo, seis artículos, dos disposiciones adicionales
y una disposición final única.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dispongo:
Objeto, naturaleza y fines.
Constituye el objeto de la presente orden la creación del órgano colegiado que
actuará como Consejo de Inversión en cada uno de los instrumentos financieros del
Fondo de Resiliencia Autonómica firmados o que se firmen en el futuro entre España y el
Grupo Banco Europeo de Inversiones (en adelante, Grupo BEI). Estos instrumentos
incluirán inicialmente el instrumento directo de cofinanciación, el instrumento
intermediado de desarrollo urbano y turismo sostenible y el instrumento de financiación
alternativa para desarrollo sostenible.
El Consejo de Inversión será el órgano de gobierno principal de cada instrumento
financiero, siendo el encargado de aprobar, monitorizar y/o supervisar según lo acordado
cve: BOE-A-2024-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123292
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, la norma es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que
la constitución de un Consejo de Inversión para la gobernanza de cada instrumento
financiero viene exigida por los acuerdos suscritos entre España y el BEI, resultando
imprescindible para el despliegue de las inversiones citadas y para el cumplimiento de
los fines de interés general que con ellas se persiguen. A efectos de la consecución de
estos objetivos, la presente orden se ha considerado el instrumento idóneo, dado que la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la
creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado requiere de
norma específica cuando éstos tengan competencias decisorias y, tratándose de un
órgano colegiado según lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, cuyo presidente no tiene rango superior al de Director General, dicha norma
debe revestir la forma de orden ministerial.
En su condición de norma organizativa, la orden se adecúa asimismo a los principios
de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para
permitir la creación y el funcionamiento del órgano colegiado que actuará como Consejo
de Inversión, atendiendo a las exigencias que al respecto imponen los acuerdos entre
España y el BEI. Del mismo modo, la propia norma prevé que la creación del órgano no
conllevará incremento del gasto público.
La orden es igualmente conforme al principio de seguridad jurídica, respetando las
previsiones que respecto del funcionamiento de los órganos colegiados establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, e introduciendo aquellas especialidades que vienen
exigidas por los acuerdos entre España y el BEI. Del mismo modo, la norma permitirá la
canalización de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por último, la orden cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación
completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente
organizativa, la misma se encuentra exenta del trámite de consulta pública previa.
En el proceso de audiencia e información pública, se ha concedido audiencia
singularizada a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en
tanto que participantes potenciales en el órgano colegiado.
La orden se estructura en un preámbulo, seis artículos, dos disposiciones adicionales
y una disposición final única.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dispongo:
Objeto, naturaleza y fines.
Constituye el objeto de la presente orden la creación del órgano colegiado que
actuará como Consejo de Inversión en cada uno de los instrumentos financieros del
Fondo de Resiliencia Autonómica firmados o que se firmen en el futuro entre España y el
Grupo Banco Europeo de Inversiones (en adelante, Grupo BEI). Estos instrumentos
incluirán inicialmente el instrumento directo de cofinanciación, el instrumento
intermediado de desarrollo urbano y turismo sostenible y el instrumento de financiación
alternativa para desarrollo sostenible.
El Consejo de Inversión será el órgano de gobierno principal de cada instrumento
financiero, siendo el encargado de aprobar, monitorizar y/o supervisar según lo acordado
cve: BOE-A-2024-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.