I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Organización. (BOE-A-2024-20160)
Orden ECM/1066/2024, de 3 de octubre, por la que se crea el órgano colegiado que ejercerá de Consejo de Inversión de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1066/2024, de 3 de octubre, por la que se crea el órgano
colegiado que ejercerá de Consejo de Inversión de los instrumentos
financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.

El anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 9 de octubre de 2023, relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
establece, que la inversión 13 del componente 13 consistirá en una inversión pública en
el compartimento de los Estados miembros de InvestEU y en un Mecanismo, el Fondo
Regional de Resiliencia gestionado por el Grupo Banco Europeo de Inversiones
(formado por el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, en
adelante, Grupo BEI).
Para poner en marcha dicho Mecanismo, se ha acordado con el Grupo BEI –en tanto
que entidad ejecutora– crear distintos instrumentos financieros gestionados por el Grupo
BEI, para cada uno de los cuales se firmará un «Acuerdo de Instrumento» donde se
desarrollan en más detalle los importes asignados a cada uno de los instrumentos
financieros y sus condiciones específicas de funcionamiento. Inicialmente, estos
instrumentos incluirán: el instrumento directo de cofinanciación, el instrumento intermediado
de desarrollo urbano y turismo sostenible y el instrumento de financiación alternativa para
desarrollo sostenible. Además de los instrumentos mencionados, se está explorando la
creación de otros instrumentos financieros adicionales, cuyo régimen de gobernanza
quedaría asimismo incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden. El 18 de junio
de 2024 se completó la firma del acuerdo que establece el instrumento directo de
cofinanciación y del acuerdo que establece el instrumento intermediado de desarrollo
urbano y turismo sostenible, además de la firma del «Acuerdo Marco de Implementación»,
que establece las cuestiones horizontales comunes a los diferentes instrumentos.
Tal y como prevé el acuerdo Marco de Implementación firmado por España y el
Grupo BEI, cada acuerdo de Instrumento establecerá un Consejo de Inversión con el
objetivo principal de aprobar, monitorizar y/o supervisar, la implementación del
instrumento correspondiente de acuerdo con lo establecido en su respectiva Estrategia
de Inversión. El papel y las responsabilidades del Consejo de Inversión se establecerán
en cada acuerdo de Instrumento.
Sobre esta base –y con el objetivo de que el Grupo BEI pueda llevar a cabo estas
inversiones sin retrasos importantes, permitiendo el despliegue de los fondos
provenientes de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– la
presente orden ministerial tiene como objeto crear un órgano colegiado con participación
autonómica y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que actuará
como Consejo de Inversión en cada uno de los instrumentos financieros del Fondo de
Resiliencia Autonómica firmados entre España y el Grupo BEI, dando así cumplimiento a
lo establecido en dichos acuerdos. Se tratará, por tanto, de un único órgano colegiado
que se reunirá en distintas configuraciones (Consejos de Inversión) para cada uno de los
instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.
Además, la orden establece la adscripción del órgano colegiado al Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, y regula su composición, incluyendo la participación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, la Oficina de Asuntos Económicos y G20 dependiente del
Presidente del Gobierno y de la FEMP. Se prevén asimismo reglas sobre su funcionamiento,
se indica que la secretaría del mismo estará a cargo del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, se introducen reglas especiales en el régimen de adopción de acuerdos del órgano,
y se regulan cuestiones relativas a su constitución y extinción.

cve: BOE-A-2024-20160
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