I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Concordia. (BOE-A-2024-20163)
Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 123308

Por su parte también cabe citar el marco competencial contenido en el
artículo 49.1.1.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,
así como el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de
competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia
de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanidad, y el Real
decreto 2103/1984, de 10 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios
adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase
preautonómica a la Comunitat Valenciana en materia de sanidad.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social,
política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la
Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la
Comunitat Valenciana por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
3. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de
la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
4. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de
violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se
regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las
Víctimas de Terrorismo.
Artículo 2.

Derechos de las víctimas y sus familiares.

Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su
artículo primero a:
1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las
personas desaparecidas.
2. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de
revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre
españoles.
3. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas
valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia
descritos.
4. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas
del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de
la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de
conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat,
para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos
jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las
Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.
2. La Unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la
Conselleria competente en materia de transparencia que gozará de autonomía funcional.
3. El Director de la Unidad tendrá rango de Subdirector y deberá ser escogido de entre
Profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: Derecho penal,
historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.

cve: BOE-A-2024-20163
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Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.