I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Concordia. (BOE-A-2024-20163)
Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123309
4. Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de
transparencia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de
actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan
estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
5. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el
artículo segundo.
Artículo 4.
Lugares y documentos de la concordia.
1. Tendrán consideración de lugares de la concordia de la Comunitat Valenciana
aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para
la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia
por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de
los hechos conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la
condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley. Dichos
bienes deberán tener protección patrimonial en base a su importancia y relevancia. El
planeamiento urbanístico deberá adaptarse al régimen que derive de dicha protección.
2. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección,
integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos relacionados con las
situaciones conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la
condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley, en particular
en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente
frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
Se reconoce asimismo el derecho de acceso a los mismos efectos de investigación
académica, principalmente a los historiadores.
3. El contenido de este artículo será objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 5. Catálogo de vestigios.
1. La Generalitat Valenciana asume la elaboración del catálogo de vestigios en el
ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde la designación del comité de expertos a los titulares de las
Consellerias con competencias en protección del patrimonio cultural y transparencia por
igual.
Disposición adicional primera.
víctimas.
Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de
La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria primera.
la Concordia.
Puesta en funcionamiento de la Unidad Valenciana de
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos en tramitación.
La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y
no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a
excepción de los procesos de exhumación.
cve: BOE-A-2024-20163
Verificable en https://www.boe.es
Hasta la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad Valenciana de la
Concordia, las distintas funciones atribuidas en esta ley a la citada Unidad se seguirán
ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123309
4. Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de
transparencia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de
actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan
estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
5. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el
artículo segundo.
Artículo 4.
Lugares y documentos de la concordia.
1. Tendrán consideración de lugares de la concordia de la Comunitat Valenciana
aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para
la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia
por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de
los hechos conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la
condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley. Dichos
bienes deberán tener protección patrimonial en base a su importancia y relevancia. El
planeamiento urbanístico deberá adaptarse al régimen que derive de dicha protección.
2. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección,
integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos relacionados con las
situaciones conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la
condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley, en particular
en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente
frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
Se reconoce asimismo el derecho de acceso a los mismos efectos de investigación
académica, principalmente a los historiadores.
3. El contenido de este artículo será objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 5. Catálogo de vestigios.
1. La Generalitat Valenciana asume la elaboración del catálogo de vestigios en el
ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde la designación del comité de expertos a los titulares de las
Consellerias con competencias en protección del patrimonio cultural y transparencia por
igual.
Disposición adicional primera.
víctimas.
Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de
La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria primera.
la Concordia.
Puesta en funcionamiento de la Unidad Valenciana de
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos en tramitación.
La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y
no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a
excepción de los procesos de exhumación.
cve: BOE-A-2024-20163
Verificable en https://www.boe.es
Hasta la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad Valenciana de la
Concordia, las distintas funciones atribuidas en esta ley a la citada Unidad se seguirán
ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.