I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Concordia. (BOE-A-2024-20163)
Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 123307

o intereses de la política actual, que nada tienen que ver con lo que vivieron o pensaron
los españoles de hace casi cien años.
Frente a las injerencias, coacciones y restricciones de derechos de la legislación
memorialista, es preciso recordar que el principal deber del Estado en lo relativo al pasado
ha de partir del amparo de las libertades y de preservar la reconciliación heredada.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante
la Guerra Civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica, y la Ley 14/2017,
de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat
Valenciana, no persiguen los valores de libertad, respeto y tolerancia que impulsaron la
transición, al decretar la intromisión del Estado en la esfera de la conciencia de los
españoles, moldear su memoria individual, impedir la libertad de opinión, limitar la
libertad de cátedra y penalizar el trabajo de los historiadores si éste no se ajusta a la
interpretación sectaria e interesada de los acontecimientos históricos que hacen ciertos
partidos políticos.
Precisamente, el pluralismo político consagrado en el artículo 1 de la Constitución
española de 1978 se sustenta en la libertad de expresarse de acuerdo con una
específica posición política u opinión, un concepto inherente a la democracia. Un sistema
democrático debe ofrecer las condiciones para expresar y defender distintas y
antagónicas líneas de pensamiento.
La derogación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para
la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo, lo que desea
es huir de esas malas prácticas, para fomentar la concordia, eludiendo cualquier bandería
por parte de la administración de la Comunitat Valenciana, apartándose del camino de
división y resentimiento que algunos políticos han cultivado estos últimos años.
Pero además vamos a aprovechar esta ley para reconocer a todas las víctimas de la
violencia política y social que ha vivido nuestro país, también las del terrorismo que
durante la dictadura y después de que los españoles decidiéramos darnos una
constitución, y con ella un régimen democrático, han causado en este país casi 950
asesinatos, 2.700 heridos y 90 secuestrados. De ellos, casi 400 asesinatos siguen
todavía sin resolverse, heridas en las víctimas que no sanarán hasta que sean resueltos.
Esta ley otorga a la administración instrumentos legales para actuar en esos casos
sin resolver en tierras valencianas, unifica la gestión de su protección y reconoce el
derecho a proteger aquellos lugares que fueron objeto de las masacres y el dolor de las
víctimas para que nadie pueda olvidar su testimonio. Tampoco elimina ni uno solo de los
derechos que están reconocidos por la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las
Víctimas de Terrorismo, que sigue vigente.
Asimismo, como parte de la deseada concordia, se debe satisfacer la justa demanda
de la localización de las víctimas de la violencia social, política o religiosa durante
aquella época, con independencia de su credo o militancia. Dicha labor ha de estar
guiada por una dirección eminentemente técnica, que garantice al mismo tiempo el
debido respeto por la dignidad de las víctimas y sus restos y la autonomía de la voluntad
de sus familias; sin reabrir las cuestiones de la legitimidad de los regímenes, que forman
todos, sin excepción, parte de nuestra historia patria.
La presente ley se ampara de una parte en las competencias atribuidas por la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a su vez, fundamentada en la
Constitución española de 1978, que tradujo jurídicamente la voluntad de reencuentro de la
ciudadanía española, articulando un estado social y democrático de derecho con vocación
integradora, al establecer que los derechos y deberes fundamentales vinculan a todos los
poderes públicos. Por otra, en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los
derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la
Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y en los principios éticos contenidos en la
Declaración universal de los derechos humanos y al deber de protección y respeto que
impone el artículo 8 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2024-20163
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Núm. 242