I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Transparencia. Buen Gobierno. Altos cargos. (BOE-A-2024-20162)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123304
3. Anualmente la comisión interdepartamental de transparencia evaluará el
grado de cumplimiento del plan, cuya acta será publicada en el portal de
transparencia.
4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de
transparencia se seguirán los cauces previstos de participación para la
planificación estratégica en la ley de participación.
5. Para la elaboración del plan se consultará a las unidades de transparencia
representadas en la comisión interdepartamental.»
Artículo 11.
Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«2. Las candidaturas serán propuestas por los grupos parlamentarios, de
acuerdo con el procedimiento establecido por Les Corts Valencianes, de entre
personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de
Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho
público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de
experiencia profesional.
Después de la comparecencia de las personas candidatas en la comisión
parlamentaria correspondiente, serán elegidas por el Pleno de Les Corts
Valencianes por mayoría de tres quintas partes y, posteriormente, nombradas por
decreto del presidente de la Generalitat.
En el caso de que, tras sucesivas votaciones, y en el plazo de dos meses
desde la primera votación, no se hubiera alcanzado el consenso necesario, tras la
correspondiente comparecencia de los nuevos candidatos, podrá ser aprobada por
la mayoría absoluta del Pleno de Les Corts.»
Artículo 12.
Se añade un nuevo apartado al artículo 51 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«3. A tal efecto será nombrada una abogada general del Consell, del cuerpo
de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina
técnica de apoyo al Consell.»
Artículo 13.
Se sustituye el texto del artículo 57 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia
y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
Plan de gobierno.
1. De conformidad con el programa de gobierno expuesto ante Les Corts
Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno
de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante el primer año de su
mandato, el plan político de gobierno de la legislatura.
2. El plan de gobierno, que tiene naturaleza política, debe definir los objetivos
políticos y las líneas de actuación del Consell más destacadas. Se emitirá informe
sobre el grado de cumplimiento de este al tiempo en que deba celebrarse el
debate a que hace referencia el apartado 4.
3. El plan de gobierno podrá indicar qué medidas o actuaciones significativas
determinadas, por los impactos o consecuencias posibles o por la relevancia del
problema al que se enfrentan, se someten a un proceso de evaluación previa de
impacto, con indicación de la estimación temporal de esta evaluación.
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 57.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123304
3. Anualmente la comisión interdepartamental de transparencia evaluará el
grado de cumplimiento del plan, cuya acta será publicada en el portal de
transparencia.
4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de
transparencia se seguirán los cauces previstos de participación para la
planificación estratégica en la ley de participación.
5. Para la elaboración del plan se consultará a las unidades de transparencia
representadas en la comisión interdepartamental.»
Artículo 11.
Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«2. Las candidaturas serán propuestas por los grupos parlamentarios, de
acuerdo con el procedimiento establecido por Les Corts Valencianes, de entre
personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de
Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho
público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de
experiencia profesional.
Después de la comparecencia de las personas candidatas en la comisión
parlamentaria correspondiente, serán elegidas por el Pleno de Les Corts
Valencianes por mayoría de tres quintas partes y, posteriormente, nombradas por
decreto del presidente de la Generalitat.
En el caso de que, tras sucesivas votaciones, y en el plazo de dos meses
desde la primera votación, no se hubiera alcanzado el consenso necesario, tras la
correspondiente comparecencia de los nuevos candidatos, podrá ser aprobada por
la mayoría absoluta del Pleno de Les Corts.»
Artículo 12.
Se añade un nuevo apartado al artículo 51 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«3. A tal efecto será nombrada una abogada general del Consell, del cuerpo
de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina
técnica de apoyo al Consell.»
Artículo 13.
Se sustituye el texto del artículo 57 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia
y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
Plan de gobierno.
1. De conformidad con el programa de gobierno expuesto ante Les Corts
Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno
de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante el primer año de su
mandato, el plan político de gobierno de la legislatura.
2. El plan de gobierno, que tiene naturaleza política, debe definir los objetivos
políticos y las líneas de actuación del Consell más destacadas. Se emitirá informe
sobre el grado de cumplimiento de este al tiempo en que deba celebrarse el
debate a que hace referencia el apartado 4.
3. El plan de gobierno podrá indicar qué medidas o actuaciones significativas
determinadas, por los impactos o consecuencias posibles o por la relevancia del
problema al que se enfrentan, se someten a un proceso de evaluación previa de
impacto, con indicación de la estimación temporal de esta evaluación.
cve: BOE-A-2024-20162
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