I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Transparencia. Buen Gobierno. Altos cargos. (BOE-A-2024-20162)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123303
mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de
Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales
presentadas a Les Corts Valencianes.
También se publicará un extracto de las declaraciones de renta, actividades y
bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo
comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de
las resoluciones que determinen la incompatibilidad en los términos del
artículo 14.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno.
Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada
hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la
información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la
transparencia.
El contenido del extracto se determinará reglamentariamente, tendrá en cuenta
la política de datos abiertos y deberá aprobarse en el plazo de un año a contar
desde la entrada en vigor de esta ley.»
Artículo 8.
Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad se
aplicarán, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de
incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos, siempre que
hubiera transcurrido el plazo de subsanación de dos meses previsto en los
artículos 14.2 y 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y
conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.»
Artículo 9.
Se sustituye el texto del apartado 6 del artículo 15 de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos,
la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse
con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la
agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que
existan causas justificadas que lo impidan.
Se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de
despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera
ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato
o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo.»
Artículo 10.
«1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público
instrumental, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de
transparencia, aprobará un plan estratégico para la programación, la implantación
y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación
y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.
2. Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se
hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a
cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de
cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
Se sustituye el texto del artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia
y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123303
mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de
Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales
presentadas a Les Corts Valencianes.
También se publicará un extracto de las declaraciones de renta, actividades y
bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo
comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de
las resoluciones que determinen la incompatibilidad en los términos del
artículo 14.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno.
Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada
hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la
información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la
transparencia.
El contenido del extracto se determinará reglamentariamente, tendrá en cuenta
la política de datos abiertos y deberá aprobarse en el plazo de un año a contar
desde la entrada en vigor de esta ley.»
Artículo 8.
Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad se
aplicarán, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de
incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos, siempre que
hubiera transcurrido el plazo de subsanación de dos meses previsto en los
artículos 14.2 y 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y
conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.»
Artículo 9.
Se sustituye el texto del apartado 6 del artículo 15 de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos,
la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse
con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la
agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que
existan causas justificadas que lo impidan.
Se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de
despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera
ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato
o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo.»
Artículo 10.
«1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público
instrumental, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de
transparencia, aprobará un plan estratégico para la programación, la implantación
y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación
y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.
2. Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se
hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a
cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de
cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
Se sustituye el texto del artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia
y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente: