I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Transparencia. Buen Gobierno. Altos cargos. (BOE-A-2024-20162)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123302
Artículo 5.
Se sustituye el texto del artículo 10 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos
por el siguiente:
«Artículo 10.
Oficina de Control del Conflicto de Intereses.
1. Existirá una Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita
a la conselleria competente en materia de transparencia y contará con medios y
personal suficiente para la gestión de las funciones establecidas en esta ley.
2. Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:
a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses.
b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la
compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del
cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.
c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones
previstas en esta ley.
d) Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera
en aplicación de los preceptos de esta ley.
e) Realizar un informe anual, que en todo caso será público, sobre las
situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del
régimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gestión.
f) Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de
protección de datos de carácter personal, siempre garantizando la transparencia
en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de
compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.
g) Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio
de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las
personas incluidas en el artículo 2, por denuncia, petición razonada de otros
órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos
que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna
irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito
penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.
h) Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la
desarrolle.
3. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estará coordinada con los
órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.»
Artículo 6.
«El personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses se
ajustará a lo determinado para el personal al servicio de la administración de la
Generalitat en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.»
Artículo 7.
Se modifica el contenido del artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos,
que queda redactado en los siguientes términos:
«En el portal de transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal
correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
Se sustituye el artículo 11 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades
y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos por el siguiente:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123302
Artículo 5.
Se sustituye el texto del artículo 10 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos
por el siguiente:
«Artículo 10.
Oficina de Control del Conflicto de Intereses.
1. Existirá una Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita
a la conselleria competente en materia de transparencia y contará con medios y
personal suficiente para la gestión de las funciones establecidas en esta ley.
2. Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:
a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses.
b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la
compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del
cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.
c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones
previstas en esta ley.
d) Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera
en aplicación de los preceptos de esta ley.
e) Realizar un informe anual, que en todo caso será público, sobre las
situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del
régimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gestión.
f) Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de
protección de datos de carácter personal, siempre garantizando la transparencia
en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de
compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.
g) Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio
de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las
personas incluidas en el artículo 2, por denuncia, petición razonada de otros
órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos
que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna
irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito
penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.
h) Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la
desarrolle.
3. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estará coordinada con los
órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.»
Artículo 6.
«El personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses se
ajustará a lo determinado para el personal al servicio de la administración de la
Generalitat en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.»
Artículo 7.
Se modifica el contenido del artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos,
que queda redactado en los siguientes términos:
«En el portal de transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal
correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
Se sustituye el artículo 11 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades
y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos por el siguiente: