I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Transparencia. Buen Gobierno. Altos cargos. (BOE-A-2024-20162)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 123301

subsidiario de elección del Consell de Transparencia que desbloquea la situación actual
del órgano.
Artículo 1.
Se añade el apartado 3 al artículo 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos:
«3. En el caso de pertenencia a un consejo de administración de una entidad
no pública se aplicarán las causas de incompatibilidad previstas para los
concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley
orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.»
Artículo 2.
Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 4 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre,
de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no
electos y queda redactado como sigue:
«4. Se exceptúan del punto anterior las acciones o participaciones de las que
la persona sea propietaria por formar parte una sociedad mercantil y que hayan
estado en su poder con carácter anterior a su nombramiento o, si la transmisión se
produce por causa de muerte, durante el mismo mandato. En este caso, la
persona afectada durante el mandato no podrá ejercer ningún cargo de gerencia y
estará sujeta a los deberes del artículo 6 y del apartado 2 de este artículo, así
como a lo dispuesto a las incompatibilidades para los concejales con dedicación
exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del régimen electoral general.»
Artículo 3.
Se añade el punto 4 al artículo 5 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos
con el siguiente texto:
«4. El conflicto de interés deberá ser demostrado de manera fehaciente no
pudiendo extenderse una prohibición genérica por el mero hecho de haber
pertenecido a un órgano colegiado o haber dictado resoluciones o cualquier otro
tipo de acuerdo.»
Artículo 4.

«3. Presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad
de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución
sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se
guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la
eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en
cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el
plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho.»

cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es

Se añade un nuevo apartado al artículo 9 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos
con el siguiente texto: