I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Transparencia. Buen Gobierno. Altos cargos. (BOE-A-2024-20162)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123300
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
20162
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley
8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de
personas con cargos públicos no electos.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
La ausencia de un marco común y básico de la normativa de incompatibilidades de
los altos cargos ha llevado a las autonomías a establecer un régimen de
incompatibilidades para los cargos públicos no electos sumamente diverso y casuístico,
que en algunos casos es excesivamente complicado de aplicar y limita y restringe el
acceso de personal con extraordinario talento, proveniente de la investigación académica
y del mundo empresarial, a puestos de carácter directivo que presentan un carácter más
técnico que político.
En la búsqueda de una referencia común nacional, y con la voluntad de promover
una normativa armonizadora, proponemos en esta ley la aplicación del régimen de
incompatibilidades previsto para los concejales, que se fundamenta esencialmente en los
artículos 6, 177 y 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general; el artículo 71.1.g de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público; el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las administraciones públicas.
Ello lo hacemos respetando en todo caso el principio ético de que ningún cargo
público debe cobrar más de una retribución por el ejercicio de sus funciones,
entendiendo por tanto que el ejercicio de los cargos públicos no electos, lo han de ser en
régimen de dedicación absoluta y exclusiva.
Se modifica así mismo el régimen de publicidad activa de las declaraciones de los
cargos públicos a fin de hacer más homogéneo su régimen de publicación de acuerdo
con criterios de la política de datos abiertos.
Se excluye la publicación de las agendas de los actos que carecen de interés público
por suponer actos de mera actividad interna de la función habitual del trabajo de los
departamentos y se determina un régimen de aprobación más ágil para la planificación
en materia de transparencia.
Por otra parte, se concede al plan de gobierno una mayor flexibilidad en su
formación, pero se le añade un control de naturaleza política, que implica una mayor
garantía de rendición de cuentas.
Se establecen especificaciones que vienen a colmar lagunas en la ley de
transparencia como la fecha de publicación de los informes y dictámenes de los
expedientes normativos y se establecen medidas de simplificación administrativa como
la sustitución del trámite de publicación de la consulta pública previa en el diario oficial,
para hacer su anuncio a través de la propia web oficial de participación lo que hace el
procedimiento más ágil y sencillo.
Se mejora el régimen de las oficinas administrativas responsables de la gestión de
las incompatibilidades y del Consell de Transparencia y se establece un régimen
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123300
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
20162
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley
8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de
personas con cargos públicos no electos.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
La ausencia de un marco común y básico de la normativa de incompatibilidades de
los altos cargos ha llevado a las autonomías a establecer un régimen de
incompatibilidades para los cargos públicos no electos sumamente diverso y casuístico,
que en algunos casos es excesivamente complicado de aplicar y limita y restringe el
acceso de personal con extraordinario talento, proveniente de la investigación académica
y del mundo empresarial, a puestos de carácter directivo que presentan un carácter más
técnico que político.
En la búsqueda de una referencia común nacional, y con la voluntad de promover
una normativa armonizadora, proponemos en esta ley la aplicación del régimen de
incompatibilidades previsto para los concejales, que se fundamenta esencialmente en los
artículos 6, 177 y 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general; el artículo 71.1.g de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público; el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las administraciones públicas.
Ello lo hacemos respetando en todo caso el principio ético de que ningún cargo
público debe cobrar más de una retribución por el ejercicio de sus funciones,
entendiendo por tanto que el ejercicio de los cargos públicos no electos, lo han de ser en
régimen de dedicación absoluta y exclusiva.
Se modifica así mismo el régimen de publicidad activa de las declaraciones de los
cargos públicos a fin de hacer más homogéneo su régimen de publicación de acuerdo
con criterios de la política de datos abiertos.
Se excluye la publicación de las agendas de los actos que carecen de interés público
por suponer actos de mera actividad interna de la función habitual del trabajo de los
departamentos y se determina un régimen de aprobación más ágil para la planificación
en materia de transparencia.
Por otra parte, se concede al plan de gobierno una mayor flexibilidad en su
formación, pero se le añade un control de naturaleza política, que implica una mayor
garantía de rendición de cuentas.
Se establecen especificaciones que vienen a colmar lagunas en la ley de
transparencia como la fecha de publicación de los informes y dictámenes de los
expedientes normativos y se establecen medidas de simplificación administrativa como
la sustitución del trámite de publicación de la consulta pública previa en el diario oficial,
para hacer su anuncio a través de la propia web oficial de participación lo que hace el
procedimiento más ágil y sencillo.
Se mejora el régimen de las oficinas administrativas responsables de la gestión de
las incompatibilidades y del Consell de Transparencia y se establece un régimen
cve: BOE-A-2024-20162
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PREÁMBULO