I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Transparencia. Buen Gobierno. Altos cargos. (BOE-A-2024-20162)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123305
4. Transcurridos tres años desde la toma de posesión del presidente de la
Generalitat Valenciana, este deberá solicitar a Les Corts Valencianes la
celebración de un debate en el que estas se pronuncien sobre el cumplimiento del
plan de gobierno.
5. El plan de gobierno se debe remitir a Les Corts Valencianes para su
conocimiento y se debe publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y
en el Portal de Transparencia de la Generalitat.»
Artículo 14.
Se suprime el artículo 58 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen
gobierno de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15.
Se modifica el apartado h del artículo 16.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana en los siguientes términos:
«h) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de
elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han
sido aprobadas una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo en el que
se insertan.»
Artículo 16.
Se modifica el apartado f del artículo 7.1 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos,
que queda redactado en los siguientes términos:
«f) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban
una retribución y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La tramitación de los procedimientos en materia de compatibilidades y no concluidos
a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa más favorable al interesado, a
elección de este.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo
contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los artículos 4 y 7 no entrarán en vigor hasta la entrada en vigor del reglamento de
desarrollo de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de
intereses de personas con cargos públicos no electos.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 26 de julio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9903, de 29 de julio de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123305
4. Transcurridos tres años desde la toma de posesión del presidente de la
Generalitat Valenciana, este deberá solicitar a Les Corts Valencianes la
celebración de un debate en el que estas se pronuncien sobre el cumplimiento del
plan de gobierno.
5. El plan de gobierno se debe remitir a Les Corts Valencianes para su
conocimiento y se debe publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y
en el Portal de Transparencia de la Generalitat.»
Artículo 14.
Se suprime el artículo 58 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen
gobierno de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15.
Se modifica el apartado h del artículo 16.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana en los siguientes términos:
«h) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de
elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han
sido aprobadas una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo en el que
se insertan.»
Artículo 16.
Se modifica el apartado f del artículo 7.1 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos,
que queda redactado en los siguientes términos:
«f) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban
una retribución y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La tramitación de los procedimientos en materia de compatibilidades y no concluidos
a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa más favorable al interesado, a
elección de este.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo
contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los artículos 4 y 7 no entrarán en vigor hasta la entrada en vigor del reglamento de
desarrollo de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de
intereses de personas con cargos públicos no electos.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 26 de julio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9903, de 29 de julio de 2024)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20162
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.