III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20212)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de graduados y graduadas universitarios/as con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123555

acrediten nivel alcanzado dentro del Marco Europeo Común de referencia para las
lenguas. Hasta un máximo de cuatro puntos.
c) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de cuatro
puntos.
d) Experiencia laboral en instituciones o entidades públicas o privadas mediante
relación contractual o de colaboración con excepción de prácticas curriculares
conducentes a la obtención de un título académico oficial. Hasta un máximo de tres
puntos.
e) Entrevista. Hasta un máximo de ocho puntos.
Sexta. Entrevista.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para
examinarlas y seleccionar a las 25 personas candidatas con mejores currículos que
serán convocadas con antelación suficiente, para la realización de una entrevista en el
Congreso de los Diputados, previa comprobación de los datos alegados.
Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá efectuar la entrevista por
videoconferencia.
2. La entrevista tiene como objeto comprobar que la preparación de los/las
candidatos/as en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión
Europea y el sistema constitucional y parlamentario español les sitúa en condiciones de
adquirir una formación práctica sólida y útil, y versará sobre distintos aspectos de la
actividad comunitaria y parlamentaria, desarrollándose tanto en castellano como en
inglés, así como, en su caso, en otros idiomas cuyo conocimiento haya sido alegado.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las
medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas
discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se
altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de
oportunidades.
4. Además de las 25 personas aspirantes seleccionadas, el jurado propondrá doce
suplentes para el caso de no justificación de requisitos y méritos de las personas
seleccionadas. Asimismo, una vez realizada la entrevista, el jurado propondrá cuatro
titulares de la beca y doce suplentes, por su orden, para los casos de renuncia o pérdida
de la beca.
5. Una vez realizada la entrevista, el jurado elevará la propuesta a la Mesa de la
Cámara para su aprobación.
6. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando quienes
hayan presentado la solicitud no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas
para su adjudicación.

1. La aceptación de la beca implica la aceptación de las condiciones de la
convocatoria y el compromiso de cumplir las bases de la misma y las demás normas que
resulten consecuencia de la misma, así como comenzar el disfrute de la beca el día que
se señale.
2. El/la becario/a llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las
dependencias de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones u otras unidades que
se le indiquen. La formación práctica objeto de la beca se realizará en horario de jornada
completa y se desarrollará con sujeción a las indicaciones de sus responsables.
3. El/la becario/a realizará las actividades para su formación práctica en
condiciones satisfactorias. A estos efectos, se considerarán condiciones satisfactorias
las siguientes, sin que tengan la consideración de numerus clausus:
El estricto cumplimiento del horario y calendario de asistencia al puesto determinado
para la realización de la formación práctica.

cve: BOE-A-2024-20212
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Obligaciones del/de la becario/a.