III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20212)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de graduados y graduadas universitarios/as con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123554

Vicepresidente/a en quien delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de
la Cámara; el Secretario General del Congreso de los Diputados o persona en quien
delegue; el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones, y la Jefa del Departamento de
Asuntos Europeos de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, que actuará
como secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de
los acuerdos, con la firma de la secretaria y el visto bueno de su Presidenta.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los/las graduados/as universitarios/as, o
título equivalente, de nacionalidad española o de otros países miembros de la Unión
Europea, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido el grado o título equivalente con posterioridad al 1 de enero
de 2021, y acreditar documentalmente esta circunstancia. En el caso de titulaciones
extranjeras, se acompañará equivalencia de la titulación en el sistema español de
educación superior.
b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los
órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario
español y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.
c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.
d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa,
como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.
e) Haber nacido después del 1 de enero de 1994.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, las personas solicitantes
deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las
prácticas, y no deberán haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del
servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Solicitudes.

1. La solicitud y la relación de méritos a valorar se presentarán por vía electrónica,
a través de la página web del Congreso de los Diputados.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la copia del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, así como de la documentación fehaciente que acredite los méritos
alegados en el modelo cumplimentado según el punto anterior. Los documentos
presentados deberán incorporarse digitalizados en el apartado correspondiente de dicha
instancia.
3. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. El jurado
podrá requerir a los/las candidatos/as, en cualquier momento del procedimiento, la
aportación de los documentos originales para su cotejo. Si la justificación fehaciente de
los méritos alegados no reuniera los datos o documentos exigidos, la persona interesada
dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su
petición.
4. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. El jurado hará la selección entre los/las candidatos/as admitidos/as, conforme a
los siguientes criterios:
a) Expediente universitario y formación académica adicional en los ámbitos de las
ciencias jurídicas, humanidades o políticas. Hasta un máximo de nueve puntos.
b) Idiomas inglés, francés u otras lenguas oficiales de la Unión Europea,
excluyendo el español. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que

cve: BOE-A-2024-20212
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Quinta.