III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20212)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de graduados y graduadas universitarios/as con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123553
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
20212
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los
Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de
graduados y graduadas universitarios/as con conocimientos especializados
en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 17 de septiembre
de 2024, se convoca el presente concurso público con el fin de conceder cuatro becas
individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental,
estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la
Unión Europea en general y con el sistema constitucional y parlamentario español, de
acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera.
Objeto.
El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar las
tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios,
Análisis y Publicaciones de carácter documental, estadístico, informativo y analítico
relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general, y con el
sistema constitucional y parlamentario español. Los estudios y tareas realizadas
corresponden al Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos
establecidos en la base cuarta y acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso
de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Quienes participen y deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo
anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente
instancia.
Duración y cuantía.
1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía
total será de dieciocho mil euros (18.000 euros) brutos por año, que se percibirán
finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil quinientos euros (1.500 euros).
Quienes se beneficien de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad
Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y
condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles
con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de doce meses, cuando la
conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso, a propuesta del
Secretario General de la Cámara.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial
entre el/la becario/a y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el
Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Jurado.
Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta
de un jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o
cve: BOE-A-2024-20212
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123553
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
20212
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los
Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de
graduados y graduadas universitarios/as con conocimientos especializados
en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 17 de septiembre
de 2024, se convoca el presente concurso público con el fin de conceder cuatro becas
individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental,
estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la
Unión Europea en general y con el sistema constitucional y parlamentario español, de
acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera.
Objeto.
El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar las
tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios,
Análisis y Publicaciones de carácter documental, estadístico, informativo y analítico
relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general, y con el
sistema constitucional y parlamentario español. Los estudios y tareas realizadas
corresponden al Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos
establecidos en la base cuarta y acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso
de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Quienes participen y deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo
anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente
instancia.
Duración y cuantía.
1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía
total será de dieciocho mil euros (18.000 euros) brutos por año, que se percibirán
finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil quinientos euros (1.500 euros).
Quienes se beneficien de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad
Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y
condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles
con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de doce meses, cuando la
conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso, a propuesta del
Secretario General de la Cámara.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial
entre el/la becario/a y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el
Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Jurado.
Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta
de un jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o
cve: BOE-A-2024-20212
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.