III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20212)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de graduados y graduadas universitarios/as con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123556
El suficiente aprovechamiento del tiempo y medios puestos a disposición del/de la
becario/a, a criterio fundamentado del responsable.
El mantenimiento de una aptitud suficiente. La ineptitud conocida o sobrevenida con
posterioridad a la asignación de la beca podrá determinar su revocación. Se tendrá por
ineptitud toda aquella circunstancia que impida o limite de forma notable, a criterio
fundamentado del responsable, la actividad necesaria para un adecuado
aprovechamiento de los medios puestos a su disposición para el adecuado cumplimiento
de los fines previstos en la convocatoria. La misma consideración de falta de aptitud
tendrán las faltas de asistencia en días hábiles, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de la formación práctica presencial en dos meses consecutivos, o
el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a.
1. El incumplimiento por el/la becario/a de sus obligaciones, o su cumplimiento en
condiciones que sean calificadas de no satisfactorias, según lo determinado en la base
anterior, podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente
de la duración total de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren
exigibles.
2. Asimismo, podrá dar lugar a la privación de la beca, la inhibición manifiesta, el
negligente cumplimiento de las actividades inherentes a la beca de formación concedida,
la utilización dolosa de la condición de titular de la beca, o la falta de adecuación a la
estructura, organización y funciones de la Cámara.
3. La pérdida o privación de la beca exigirá la apertura de un expediente
contradictorio con audiencia del/de la becario/a y podría implicar la obligación de
devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la imposibilidad de formar parte
en futuras convocatorias. La cobertura de la vacante se realizará a través de la lista de
suplentes.
cve: BOE-A-2024-20212
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123556
El suficiente aprovechamiento del tiempo y medios puestos a disposición del/de la
becario/a, a criterio fundamentado del responsable.
El mantenimiento de una aptitud suficiente. La ineptitud conocida o sobrevenida con
posterioridad a la asignación de la beca podrá determinar su revocación. Se tendrá por
ineptitud toda aquella circunstancia que impida o limite de forma notable, a criterio
fundamentado del responsable, la actividad necesaria para un adecuado
aprovechamiento de los medios puestos a su disposición para el adecuado cumplimiento
de los fines previstos en la convocatoria. La misma consideración de falta de aptitud
tendrán las faltas de asistencia en días hábiles, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de la formación práctica presencial en dos meses consecutivos, o
el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a.
1. El incumplimiento por el/la becario/a de sus obligaciones, o su cumplimiento en
condiciones que sean calificadas de no satisfactorias, según lo determinado en la base
anterior, podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente
de la duración total de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren
exigibles.
2. Asimismo, podrá dar lugar a la privación de la beca, la inhibición manifiesta, el
negligente cumplimiento de las actividades inherentes a la beca de formación concedida,
la utilización dolosa de la condición de titular de la beca, o la falta de adecuación a la
estructura, organización y funciones de la Cámara.
3. La pérdida o privación de la beca exigirá la apertura de un expediente
contradictorio con audiencia del/de la becario/a y podría implicar la obligación de
devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la imposibilidad de formar parte
en futuras convocatorias. La cobertura de la vacante se realizará a través de la lista de
suplentes.
cve: BOE-A-2024-20212
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
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