III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20213)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123560

Séptima. Selección y concesión de las becas.
1. El Jurado hará la selección entre aquellas personas admitidas conforme a los
criterios especificados en el anexo de la presente convocatoria. En todo caso, para
superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, ocho puntos, una vez
que hayan sido aplicados los criterios antes señalados.
2. El Jurado podrá acordar que las personas aspirantes realicen la prueba
presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en
archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en
condiciones de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y
hora de dicha prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las
medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas
discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se
altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de
oportunidades.
4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se
otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado propondrá, asimismo, cuarenta
suplentes, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas
titulares en el caso de que alguna de estas renunciara a la beca que le hubiera sido
adjudicada. El Jurado puede proponer que el concurso se declare total o parcialmente
desierto cuando quien participe no reúna las condiciones que aquel estime idóneas para
su adjudicación.
5. La Mesa del Congreso adjudicará las becas a sus titulares y aprobará, asimismo,
la relación de los cuarenta suplentes, notificándose a las personas beneficiarias de las
mismas.
Octava. Presentación de la documentación por las personas adjudicatarias de las
becas.
Las personas adjudicatarias de las becas deberán presentar, en el plazo que en la
notificación de resolución se indique, la certificación original del expediente académico
personal.
Novena.

Obligaciones de la/el becaria/o.

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de
resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que la/el becaria/o renuncia a la
misma y se concederá a quien figure en primer lugar en la relación de suplentes del
acuerdo de concesión.
b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en horario de
jornada completa en el departamento que se le asigne y con sujeción a las indicaciones
de sus responsables.
c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los
asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el
periodo de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o
informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran
cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la
Institución. Se seguirán sometiendo a esta obligación después de finalizar su periodo de
prácticas.
d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso
u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia
expresa a la misma.

cve: BOE-A-2024-20213
Verificable en https://www.boe.es

1. La/el becaria/o, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a
aceptar las bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación
como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones: