III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20213)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123561

2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que
la/el becaria/o no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias.
3. El incumplimiento por la/el becaria/o de sus obligaciones podrá dar lugar a la
privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que resultaren exigibles.
Décima.

Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona adjudicataria deberá
presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del
Congreso, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante a la persona
suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–La Presidenta
del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
ANEXO
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación
práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística
1. Expediente académico correspondiente al título o títulos universitarios de acceso
a la beca (máximo diez puntos).
2. Formación académica adicional de alguno de los cuatro niveles del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en las ramas de
Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, distintos, en su caso, de los exigidos para
optar a la beca (máximo seis puntos).
2.1 Nivel (1) Técnico/a Superior: Técnico/a Superior de Formación Profesional
(1 punto).
2.2 Nivel (2) Grado: Graduada/o (180 créditos ECTS) (3 puntos)/(240 créditos
ECTS) (4 puntos)/(300 o más créditos ECTS) (5 puntos).
2.3 Nivel (3) Máster:
– Máster universitario (60 o 120 créditos ECTS) (1 o 2 puntos).
– Graduada/o de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos
ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante
resolución del Consejo de Universidades (5 puntos).
– Licenciatura (300 créditos ECTS) (5 puntos).
• Segundo ciclo de una Licenciatura cursado en uno o dos cursos académicos (138
créditos ECTS) (2 puntos).
• Diplomatura (no se valora si se cursa como acceso al 2.º ciclo de la Licenciatura o
Grado) (3 puntos).
Nivel (4) Doctor/a:

– Doctor/a (4 puntos).
– Certificado periodo de docencia (20 créditos ECTS) (0,75 puntos), con el Diploma
de Estudios Avanzados (DEA) (12 créditos ETCS) (1 punto).
3. Formación universitaria permanente. Títulos propios de universidades y centros
asimilados o títulos acreditados o con reconocimiento universitario en disciplinas
relacionadas con las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades (máximo
seis puntos) (la puntuación dependerá del número de créditos/horas lectivas y de la
relación con las disciplinas objeto de la beca).

cve: BOE-A-2024-20213
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