III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20211)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123545
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para
examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 20 de diciembre de 2024.
3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se
otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos; también podrán declararse
desiertas. El Jurado propondrá asimismo 12 suplentes para los casos de renuncia o no
justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.
4. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por
la Secretaria con el visto bueno de la Presidenta.
Cuarta.
Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad
española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario de Graduado en Periodismo o en
Comunicación Audiovisual.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1996.
c) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haber
disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las
Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, las personas solicitantes deberán
reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las
prácticas, y no deberán haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, de
servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
Quinta.
Presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta
como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la
Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca s/n, Edificio Ampliación II, planta baja,
Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19
horas, de lunes a viernes; por correo electrónico (becas.comunicacion@congreso.es) o
bien en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de
Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que
la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
3. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles,
siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Requisitos de las solicitudes.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del título académico que acredite estar en posesión de la titulación
requerida en la presente convocatoria o Certificación Académica Personal, con validez
oficial en la que consten las materias que constituyen el programa completo y acredite
haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
b) Copia del documento nacional de identidad en vigor.
c) Relación de méritos académicos y profesionales, así como puntuación de los
mismos según el baremo (anexo III), a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo
que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida
forma. Es obligatorio indicar de forma expresa y clara la puntuación total de los méritos
alegados.
d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales
alegados en el punto anterior (anexo II). Dicha documentación deberá presentarse
cve: BOE-A-2024-20211
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123545
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para
examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 20 de diciembre de 2024.
3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se
otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos; también podrán declararse
desiertas. El Jurado propondrá asimismo 12 suplentes para los casos de renuncia o no
justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.
4. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por
la Secretaria con el visto bueno de la Presidenta.
Cuarta.
Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad
española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario de Graduado en Periodismo o en
Comunicación Audiovisual.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1996.
c) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haber
disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las
Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, las personas solicitantes deberán
reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las
prácticas, y no deberán haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, de
servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
Quinta.
Presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta
como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la
Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca s/n, Edificio Ampliación II, planta baja,
Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19
horas, de lunes a viernes; por correo electrónico (becas.comunicacion@congreso.es) o
bien en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de
Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que
la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
3. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles,
siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Requisitos de las solicitudes.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del título académico que acredite estar en posesión de la titulación
requerida en la presente convocatoria o Certificación Académica Personal, con validez
oficial en la que consten las materias que constituyen el programa completo y acredite
haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
b) Copia del documento nacional de identidad en vigor.
c) Relación de méritos académicos y profesionales, así como puntuación de los
mismos según el baremo (anexo III), a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo
que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida
forma. Es obligatorio indicar de forma expresa y clara la puntuación total de los méritos
alegados.
d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales
alegados en el punto anterior (anexo II). Dicha documentación deberá presentarse
cve: BOE-A-2024-20211
Verificable en https://www.boe.es
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