III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20211)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123546

formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del
modelo citado en el apartado anterior (anexo II). Para ello, se indicará en los documentos
que se adjunten el número del mérito a que se refiera en el formulario (por ejemplo: A.1,
A.2, B.1, B.2…).
Los méritos académicos deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o
certificado académico personal que acredite que se han concluido los estudios. Deberá
también adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.
Los méritos profesionales deberán acreditarse con documento emitido por la entidad
correspondiente que detalle la duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal,
el puesto ocupado y las tareas desempeñadas.
No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.
f) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
g) Curriculum vitae.
Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado
podrá requerir quien concurra, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de
los documentos originales para su cotejo.
2. Las personas que no hayan sido seleccionadas ni como titulares ni como
suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses
siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado
dicho plazo, dicha documentación será destruida.
Séptima.

Concesión de las becas.

El Jurado hará la selección entre aquellas personas admitidas en dos fases: una
primera, consistente en la valoración de los méritos alegados, y una segunda, en la que
el Jurado entrevistará a quienes hayan obtenido las puntuaciones más altas.
1.

Primera fase: Valoración de méritos alegados.

La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos
alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se adjunta
como anexo III:
A)

Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:

Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros
adscritos a una universidad.
Solo se valorarán los títulos de posgrado en Periodismo (generalista o especializado
en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) y los títulos de posgrado en
Comunicación en los que las materias de comunicación institucional o corporativa
supongan al menos el 50 por ciento de la totalidad del programa.
La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su
defecto, según el número de horas lectivas.
Para la valoración de la formación en Comunicación Institucional o Corporativa y
Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o
económico) se tendrán en cuenta los Máster y Programas Oficiales de Doctorado
adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y regulados por el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio por el
que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre; así como los títulos
universitarios oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 de 21 de

cve: BOE-A-2024-20211
Verificable en https://www.boe.es

a.1) Estudios de posgrado sobre Periodismo y/o comunicación institucional o
corporativa, hasta un máximo de 40 puntos.
a.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.