III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-20211)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
20211

Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los
Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre
comunicación institucional relacionada con el Parlamento.

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la
Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso, por
acuerdo de la Mesa de la Cámara de 17 de septiembre de 2024, convoca el presente
concurso con el fin de adjudicar seis becas individuales de formación práctica sobre
comunicación institucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera.

Objeto y condiciones.

1. El Congreso convoca seis becas individuales de formación práctica sobre
comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de
las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara. Los estudios y
trabajos prácticos realizados quedarán en propiedad del Congreso.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúna los requisitos
establecidos en la base cuarta y acredite, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2
de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no
quedara cubierta acrecerá al turno libre. Quienes participen y deseen acogerse al turno
de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente
instancia.
Duración y cuantía.

1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las
mismas se comunicará a las personas beneficiarias simultáneamente a la notificación de
la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2025.
2. La cuantía total de la beca será de dieciocho mil euros (18.000 euros) brutos,
que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil quinientos
euros (1.500 euros) y que estarán sujetos a las retenciones que procedan.
3. Asimismo, quienes se beneficien de la beca contarán con la cobertura otorgada
por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los
requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra
concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado. También
serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
entre el/la becario/a y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Tercera. Jurado.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso, a propuesta de un Jurado
integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o Vicepresidente/a en quien
delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de la Cámara, el Secretario
General del Congreso o, por delegación, una Secretaria General Adjunta y la Directora
de Comunicación, que actuará como Secretaria.

cve: BOE-A-2024-20211
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.