III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20147)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Total Animal Services Paraíso, TAS, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Málaga, Granada y Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123206

Las instalaciones de los PE designados en Málaga, Granada y Almería disponen de
una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante
periodos prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es
necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas
de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la
entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es
imprescindible.
Segundo.
Clínica Paraíso cuenta con medios técnicos y humanos para el cuidado y atención
integral de los animales de compañía en sus instalaciones de Alhaurín de la Torre
(Málaga). Asimismo, como se ha podido constatar por parte del Coordinador Regional de
la Inspección de Sanidad Animal de la Zona VII, cuenta con las condiciones adecuadas
para actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria, transporte,
instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los
requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Tercero.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración
necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de
compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, a su entrada por los Puntos de Entrada de Viajeros designados en
Málaga, Granada y Almería.
Cuarto.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre el MAPA y la Clínica Paraíso, en relación con el control de animales de compañía
(perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por los PE
designados en Málaga, Granada y Almería, en aquellos casos en los que dichos
animales incumplan los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, tales como
vacunación antirrábica en vigor, serología de anticuerpos de rabia o período de
aislamiento de tres meses y se decida por la autoridad competente, en consulta con las
preferencias del dueño, bien que el animal se mantenga en aislamiento bajo control
oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias de
entrada, o bien, su eutanasia.
Para ello la mencionada Clínica Paraíso tendrá la condición de Centro Designado
Autorizado (CDA) para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que
hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños.
Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran
proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y
aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos de actuación.

cve: BOE-A-2024-20147
Verificable en https://www.boe.es

Primera.