III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20147)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Total Animal Services Paraíso, TAS, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Málaga, Granada y Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 123207
Actuaciones.
El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las
Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la SGASCF del MAPA, en
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio
de 2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a
cabo en las instalaciones de los PE designados, siendo los Servicios de Aduanas y el
Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de comprobar la documentación de
entrada de los animales de compañía introducidos por la terminal de pasajeros y los
Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, el organismo que presta el
apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo
control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la
eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o
persona que se responsabilice del mismo.
Tercera. Obligaciones del Centro Designado Autorizado.
La Clínica Paraíso designada como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)», de los
respectivos Puntos de Entrada de Viajeros designados en Málaga, Granada y Almería.
2. Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario clínico colegiado para
realizar las intervenciones veterinarias que se requieran tanto para cumplir con el
Reglamento (UE) n.º 576/2013 como para garantizar el bienestar de los animales objeto
de aislamiento. Dicho veterinario deberá acreditar tener conocimientos sobre los
siguientes aspectos:
Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado
de aprovechamiento de una formación donde aparezcan dichos contenidos, o mediante
la presentación de pruebas inequívocas que acrediten que el candidato/a tiene un nivel
adecuado de experiencia profesional en los campos descritos anteriormente.
3. Dar respuesta los 365 días del año en las veinticuatro horas del día a los
requerimientos contenidos en los documentos: Protocolo para el Control en la entrada de
animales de compañía (perros, gatos y hurones) de los respectivos PE de viajeros
designados en Málaga, Granada y Almería, y que se concretan en:
a) Traslado y aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.
b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de
anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su
bienestar.
d) Aviso de forma inmediata a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal
correspondientes (a través de los medios señalados en el anexo VI), en el caso de que el
cve: BOE-A-2024-20147
Verificable en https://www.boe.es
a) Etiopatogenia y epidemiología de la rabia.
b) Diagnóstico de laboratorio de rabia.
c) Inmunización frente a la rabia.
d) Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la rabia y a los movimientos
de animales de compañía.
e) Plan de Contingencia de Rabia. Análisis de riesgos y gestión de casos
sospechosos y confirmados. Protocolos de actuación y bioseguridad para personas en
contacto.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 123207
Actuaciones.
El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las
Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la SGASCF del MAPA, en
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio
de 2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a
cabo en las instalaciones de los PE designados, siendo los Servicios de Aduanas y el
Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de comprobar la documentación de
entrada de los animales de compañía introducidos por la terminal de pasajeros y los
Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, el organismo que presta el
apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo
control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la
eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o
persona que se responsabilice del mismo.
Tercera. Obligaciones del Centro Designado Autorizado.
La Clínica Paraíso designada como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)», de los
respectivos Puntos de Entrada de Viajeros designados en Málaga, Granada y Almería.
2. Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario clínico colegiado para
realizar las intervenciones veterinarias que se requieran tanto para cumplir con el
Reglamento (UE) n.º 576/2013 como para garantizar el bienestar de los animales objeto
de aislamiento. Dicho veterinario deberá acreditar tener conocimientos sobre los
siguientes aspectos:
Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado
de aprovechamiento de una formación donde aparezcan dichos contenidos, o mediante
la presentación de pruebas inequívocas que acrediten que el candidato/a tiene un nivel
adecuado de experiencia profesional en los campos descritos anteriormente.
3. Dar respuesta los 365 días del año en las veinticuatro horas del día a los
requerimientos contenidos en los documentos: Protocolo para el Control en la entrada de
animales de compañía (perros, gatos y hurones) de los respectivos PE de viajeros
designados en Málaga, Granada y Almería, y que se concretan en:
a) Traslado y aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.
b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de
anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su
bienestar.
d) Aviso de forma inmediata a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal
correspondientes (a través de los medios señalados en el anexo VI), en el caso de que el
cve: BOE-A-2024-20147
Verificable en https://www.boe.es
a) Etiopatogenia y epidemiología de la rabia.
b) Diagnóstico de laboratorio de rabia.
c) Inmunización frente a la rabia.
d) Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la rabia y a los movimientos
de animales de compañía.
e) Plan de Contingencia de Rabia. Análisis de riesgos y gestión de casos
sospechosos y confirmados. Protocolos de actuación y bioseguridad para personas en
contacto.