III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20147)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Total Animal Services Paraíso, TAS, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Málaga, Granada y Almería.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123205

Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de
este acto,
EXPONEN

El MAPA actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de
sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución
Española. Dentro de dicho marco, y de acuerdo con el artículo 6.1 del Real
Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Dirección General
de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA), las
competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de control
fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a
terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los
estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal,
semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen
animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación
animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o
fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros
países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y
productos fitosanitarios.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de las Subdelegaciones del Gobierno
en Málaga, Granada y Almería son competentes, a través de los Puntos de Entrada de
Viajeros (PE), de velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a
los desplazamientos de animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión
Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de
animales de compañía, derogado por el Reglamento UE 2016/429, pero aplicable hasta
el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de animales de
compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el
citado reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos
zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la
aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos, por lo que los animales podrían permanecer bajo control oficial durante el
tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la
normativa vigente.
El MAPA carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el
aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad
animal y la salud pública, así como el bienestar de los animales que no cumplen los
requisitos de entrada, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan
proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General
de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF) del MAPA establecen que cada
Área de Coordinación de Sanidad Animal dispondrá de un Protocolo, en el que se
describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de
entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya
establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.

cve: BOE-A-2024-20147
Verificable en https://www.boe.es

Primero.