III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123202
ANEXO I
Procedimiento para la remisión y selección de los expedientes en materia
de formación profesional para el empleo
La remisión de la información para la ulterior selección de expedientes se realizará
en los siguientes términos:
A)
Remisión de expedientes para consulta previa.
El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) remitirá a la Inspección supuestos
en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión
de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo Y
Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo
especializado previsto en la cláusula tercera del convenio.
El SCE remitirá los asuntos objeto de consulta a la ITSS, al que acompañará toda la
documentación necesaria para que pueda valorar si se trata de un supuesto de
actuación inspectora o no.
El envío deberá contener en todo caso la siguiente información:
1. Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social
y domicilio).
2. Información sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos
presuntos constitutivos de infracción muy grave, las pruebas obtenidas, así como otros
datos fácticos de interés).
3. La fecha y lugar de acaecimiento de la posible infracción.
4. La identificación de los presuntos responsables.
5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el caso.
B) Remisión ordinaria de expedientes en el supuesto de concurrir indicios
suficientes de fraude.
1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa.
2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda.
3. La notificación de inicio de la acción formativa, así como del inicio de los
participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al
inicio de la formación).
4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y
que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades.
5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso.
Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo deberán llevar
asignado un número de expediente para facilitar su tramitación.
Preferentemente se utilizará el correo electrónico entre el SCE y la ITSS, como
procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la
documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto
oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos en que se hayan detectado, por parte del SCE indicios suficientes
de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o
en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe
expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la
documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que ésta inicie las
actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo
especializado previsto en la cláusula tercera del convenio.
Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación:
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123202
ANEXO I
Procedimiento para la remisión y selección de los expedientes en materia
de formación profesional para el empleo
La remisión de la información para la ulterior selección de expedientes se realizará
en los siguientes términos:
A)
Remisión de expedientes para consulta previa.
El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) remitirá a la Inspección supuestos
en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión
de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo Y
Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo
especializado previsto en la cláusula tercera del convenio.
El SCE remitirá los asuntos objeto de consulta a la ITSS, al que acompañará toda la
documentación necesaria para que pueda valorar si se trata de un supuesto de
actuación inspectora o no.
El envío deberá contener en todo caso la siguiente información:
1. Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social
y domicilio).
2. Información sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos
presuntos constitutivos de infracción muy grave, las pruebas obtenidas, así como otros
datos fácticos de interés).
3. La fecha y lugar de acaecimiento de la posible infracción.
4. La identificación de los presuntos responsables.
5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el caso.
B) Remisión ordinaria de expedientes en el supuesto de concurrir indicios
suficientes de fraude.
1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa.
2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda.
3. La notificación de inicio de la acción formativa, así como del inicio de los
participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al
inicio de la formación).
4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y
que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades.
5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso.
Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo deberán llevar
asignado un número de expediente para facilitar su tramitación.
Preferentemente se utilizará el correo electrónico entre el SCE y la ITSS, como
procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la
documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto
oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos en que se hayan detectado, por parte del SCE indicios suficientes
de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o
en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe
expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la
documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que ésta inicie las
actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo
especializado previsto en la cláusula tercera del convenio.
Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación: