III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123201

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar, si así lo considerase la comisión de seguimiento, la
indemnización de los perjuicios causados, cuya concreción y criterios, se establecerán,
en su caso, en el respectivo informe de incidencias o en propuesta motivada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas
partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
la liquidación de estas y la resolución del convenio.
La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49 e) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 c)
de la misma ley, la resolución del convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el régimen de modificación del convenio será el previsto por los firmantes mediante
acuerdo unánime.
Decimocuarta. Régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de forma
electrónica considerando la fecha de formalización de este convenio la de la firma de
ambas partes.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–La Consejera de Turismo y
Empleo del Gobierno de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad
convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del
Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas
por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la
citada jurisdicción.