III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123200
Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente
convenio.
Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la
eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán
presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere
el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras,
ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con
el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.
Décima. Seguimiento del convenio.
1. El seguimiento, vigilancia y control del presente convenio se efectuará por una
Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo y un representante del Servicio Canario
de Empleo. Dicha Comisión además tendrá las funciones necesarias para asegurar su
adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la
ejecución del convenio y la propuesta razonada de su modificación, dispuesto en el
artículo 8.2 del Decreto 11/2019.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá al menos
trimestralmente, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados
obtenidos, adoptando sus decisiones por consenso. Este informe anual se elevará a la
Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su
análisis y aprobación.
3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima.
Vigencia.
El convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma por las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Duodécima.
Extinción.
Serán causas de extinción del convenio, de conformidad con el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En virtud del artículo 7 j) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula
la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios
del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, de este convenio tendrá como consecuencia la extinción del mismo.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123200
Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente
convenio.
Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la
eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán
presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere
el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras,
ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con
el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.
Décima. Seguimiento del convenio.
1. El seguimiento, vigilancia y control del presente convenio se efectuará por una
Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo y un representante del Servicio Canario
de Empleo. Dicha Comisión además tendrá las funciones necesarias para asegurar su
adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la
ejecución del convenio y la propuesta razonada de su modificación, dispuesto en el
artículo 8.2 del Decreto 11/2019.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá al menos
trimestralmente, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados
obtenidos, adoptando sus decisiones por consenso. Este informe anual se elevará a la
Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su
análisis y aprobación.
3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima.
Vigencia.
El convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma por las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Duodécima.
Extinción.
Serán causas de extinción del convenio, de conformidad con el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En virtud del artículo 7 j) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula
la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios
del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, de este convenio tendrá como consecuencia la extinción del mismo.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: