III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123199
Sexta. Cooperación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Turismo y
Empleo.
La Consejería Turismo y Empleo realizará actuaciones masivas de control de las
obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación
profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo,
cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la cooperación necesaria y la
asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales
necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la
implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.
Séptima. Financiación, justificación y pago.
1. La Consejería de Turismo y Empleo destinará una cantidad máxima de ciento
sesenta mil euros (160.000 euros) en el ejercicio presupuestario del año 2024 con cargo
a la partida presupuestaria 16 18 494A 230 00, dirigida a sufragar los gastos de
desplazamiento, alojamiento, manutención, aparcamiento en los términos de la cláusula
séptima, apartado 2 del presente convenio, incluyendo la dotación de vehículos
suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o
Comunidades Autónomas.
2. La Consejería de Turismo y Empleo abonará directamente los gastos de
desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de vehículos (en
cuanto a aparcamiento sólo se pagará en aeropuerto y puerto a excepción de que, si el
hotel no tuviera aparcamiento, se abonará previa justificación autorizada). Los gastos de
parquímetro ocasionados por el estacionamiento en vía pública correrán a cargo
exclusivo del usuario del vehículo.
Los gastos de taxis sólo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos;
una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán los costes de los taxis
devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo lo expuesto se abonará en consonancia con los importes consignados en el
Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. 137, de 22 de octubre de 1997), que es
de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa
justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros
documentos de valor probatorio suficiente.
El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se
incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de
servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y
eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.
En el Consejo General, Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones quedan recogidas en el
artículo 30 de la citada Ley, se informará a los agentes sociales de los objetivos y los
resultados de estas acciones finalizadas.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123199
Sexta. Cooperación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Turismo y
Empleo.
La Consejería Turismo y Empleo realizará actuaciones masivas de control de las
obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación
profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo,
cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la cooperación necesaria y la
asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales
necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la
implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.
Séptima. Financiación, justificación y pago.
1. La Consejería de Turismo y Empleo destinará una cantidad máxima de ciento
sesenta mil euros (160.000 euros) en el ejercicio presupuestario del año 2024 con cargo
a la partida presupuestaria 16 18 494A 230 00, dirigida a sufragar los gastos de
desplazamiento, alojamiento, manutención, aparcamiento en los términos de la cláusula
séptima, apartado 2 del presente convenio, incluyendo la dotación de vehículos
suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o
Comunidades Autónomas.
2. La Consejería de Turismo y Empleo abonará directamente los gastos de
desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de vehículos (en
cuanto a aparcamiento sólo se pagará en aeropuerto y puerto a excepción de que, si el
hotel no tuviera aparcamiento, se abonará previa justificación autorizada). Los gastos de
parquímetro ocasionados por el estacionamiento en vía pública correrán a cargo
exclusivo del usuario del vehículo.
Los gastos de taxis sólo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos;
una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán los costes de los taxis
devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo lo expuesto se abonará en consonancia con los importes consignados en el
Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. 137, de 22 de octubre de 1997), que es
de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa
justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros
documentos de valor probatorio suficiente.
El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se
incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de
servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y
eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.
En el Consejo General, Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones quedan recogidas en el
artículo 30 de la citada Ley, se informará a los agentes sociales de los objetivos y los
resultados de estas acciones finalizadas.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241