III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123198
o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante, en virtud del artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación
para el empleo.
Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones
y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo
a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de
septiembre), la Consejería de Turismo y Empleo, facilitará al Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información
disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la
formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I del presente convenio.
Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de
Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la
Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), que servirá de base para
desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de
formación profesional para el empleo.
Quinta. Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.
Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y
empresas que presentan indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas
conforme a lo previsto en la cláusula segunda apartado tercero, el Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Directora,
podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Canarias, mediante la atribución
temporal de funciones a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
destinados en otras provincias o Comunidades Autónomas, que deseen participar en las
campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Canarias.
Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones
temporales sólo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de
los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.
En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a
la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.
A tal fin el Gobierno de Canarias se hará cargo íntegramente de los gastos de
desplazamiento, manutención, alojamiento, aparcamiento, en los términos de la cláusula
séptima, apartado 2 del presente convenio, incluyendo la dotación de vehículos
suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Comunidades
Autónomas, para lo cual, deberá tener entrada en la Dirección General de Trabajo del
Gobierno de Canarias el planning de las actuaciones derivadas del presente convenio,
con todos los datos precisos derivados de las mismas (datos completos de los
inspectores y subinspectores actuantes que se vayan a desplazar) antes de que se
inicien tales actuaciones.
Los gastos que se deriven del presente convenio se tramitarán de acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma Canaria.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123198
o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante, en virtud del artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación
para el empleo.
Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones
y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo
a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de
septiembre), la Consejería de Turismo y Empleo, facilitará al Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información
disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la
formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I del presente convenio.
Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de
Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la
Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), que servirá de base para
desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de
formación profesional para el empleo.
Quinta. Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.
Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y
empresas que presentan indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas
conforme a lo previsto en la cláusula segunda apartado tercero, el Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Directora,
podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Canarias, mediante la atribución
temporal de funciones a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
destinados en otras provincias o Comunidades Autónomas, que deseen participar en las
campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Canarias.
Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones
temporales sólo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de
los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.
En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a
la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.
A tal fin el Gobierno de Canarias se hará cargo íntegramente de los gastos de
desplazamiento, manutención, alojamiento, aparcamiento, en los términos de la cláusula
séptima, apartado 2 del presente convenio, incluyendo la dotación de vehículos
suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Comunidades
Autónomas, para lo cual, deberá tener entrada en la Dirección General de Trabajo del
Gobierno de Canarias el planning de las actuaciones derivadas del presente convenio,
con todos los datos precisos derivados de las mismas (datos completos de los
inspectores y subinspectores actuantes que se vayan a desplazar) antes de que se
inicien tales actuaciones.
Los gastos que se deriven del presente convenio se tramitarán de acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma Canaria.
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Núm. 241