III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123197
información disponible para la definición de las principales conductas y detección de
bolsas de fraude.
2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las
subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de
formación profesional para el empleo.
3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha
contra la economía irregular, mediante la elaboración por el Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cooperación con la
Consejería de Turismo y Empleo, de un Plan de actuación que permita el refuerzo
temporal de la Inspección de Canarias con funcionarios destinados en otras
Comunidades Autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se
acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
4. Participación y colaboración del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las actuaciones de control que desarrollen
las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral
y de empleo.
Tercera. Grupo de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de
formación profesional para el empleo y la economía sumergida.
1. El Grupo, que se creará en virtud de este convenio, estará integrado, con
carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes
legalmente les sustituyan: Por parte del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el titular de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otro representante perteneciente al Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que éste designe y, por parte de
la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de
Trabajo y del Servicio Canario de Empleo.
2. Además, este Grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por
representantes de otras direcciones generales del Gobierno Canario.
Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario
prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
3. Para el desarrollo de sus actividades, la Consejería de Turismo y Empleo
garantizará el acceso de los miembros de este Grupo a las distintas bases de datos de
que disponga. Al propio tiempo, interesará de otros Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma el suministro de la información que fuera necesaria, en su
caso, tanto de sus bases de datos como de los registros, referidos a industria y energía,
agricultura, turismo, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros
de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación,
servicios de mediación, arbitraje y conciliación, Empresas de Trabajo Temporal,
Convenios Colectivos, Tributos Autonómicos, o permisos y licencias concedidos por el
Gobierno de Canarias para la realización de una actividad económica.
4. Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Grupo podrá utilizar las herramientas
informáticas de que dispongan tanto la Consejería de Turismo y Empleo como el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, facilitándose igualmente el empleo de otras
herramientas informáticas de que dispongan otros Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
Este grupo se constituirá en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal de este convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su
composición.
Teniendo en cuenta que los convenios suscritos por la Administración General del
Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123197
información disponible para la definición de las principales conductas y detección de
bolsas de fraude.
2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las
subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de
formación profesional para el empleo.
3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha
contra la economía irregular, mediante la elaboración por el Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cooperación con la
Consejería de Turismo y Empleo, de un Plan de actuación que permita el refuerzo
temporal de la Inspección de Canarias con funcionarios destinados en otras
Comunidades Autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se
acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
4. Participación y colaboración del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las actuaciones de control que desarrollen
las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral
y de empleo.
Tercera. Grupo de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de
formación profesional para el empleo y la economía sumergida.
1. El Grupo, que se creará en virtud de este convenio, estará integrado, con
carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes
legalmente les sustituyan: Por parte del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el titular de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otro representante perteneciente al Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que éste designe y, por parte de
la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de
Trabajo y del Servicio Canario de Empleo.
2. Además, este Grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por
representantes de otras direcciones generales del Gobierno Canario.
Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario
prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
3. Para el desarrollo de sus actividades, la Consejería de Turismo y Empleo
garantizará el acceso de los miembros de este Grupo a las distintas bases de datos de
que disponga. Al propio tiempo, interesará de otros Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma el suministro de la información que fuera necesaria, en su
caso, tanto de sus bases de datos como de los registros, referidos a industria y energía,
agricultura, turismo, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros
de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación,
servicios de mediación, arbitraje y conciliación, Empresas de Trabajo Temporal,
Convenios Colectivos, Tributos Autonómicos, o permisos y licencias concedidos por el
Gobierno de Canarias para la realización de una actividad económica.
4. Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Grupo podrá utilizar las herramientas
informáticas de que dispongan tanto la Consejería de Turismo y Empleo como el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, facilitándose igualmente el empleo de otras
herramientas informáticas de que dispongan otros Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
Este grupo se constituirá en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal de este convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su
composición.
Teniendo en cuenta que los convenios suscritos por la Administración General del
Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241